Contraloría General de la República · N° 018432N12
Dictamen N° 18.432, de 30 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 18.432 Fecha: 30-III-2012 Por el oficio de la suma, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General la intervención del Diputado señor Alberto Robles Pantoja, efectuada en sesión de Sala, el día 19 de enero de 2012, mediante la cual solicita de esta Entidad de Control investigar si se ha entregado algún derecho de aprovechamiento de aguas por la Dirección General de Aguas, desde el 11 de marzo de 2009 hasta la fecha de la indicada intervención, en la cuenca del río Copiapó, e informar todos los otorgados en las cuencas de los ríos Copiapó y Huasco, Región de Atacama, y en las de todos los ríos de la Región de Coquimbo. Sobre el particular, corresponde manifestar que el artículo 9°, inciso primero, de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dispone, en lo pertinente, que “Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión”. En relación con lo anterior, cabe recordar que la reiterada jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 57.591, de 2007, 54.813 y 60.916, ambos de 2010 y 51.558, de 2011, entre otros, ha señalado que el aludido artículo 9°, no habilita para requerir a una entidad información que corresponda a otra, sino que el requerimiento debe ser hecho directamente a esta última, cuyo jefe superior es el responsable de dar cumplimiento a tal petición. Siendo ello así, y considerando que la solicitud de que se trata dice relación con información propia de la Dirección General de Aguas, este Organismo Contralor ha debido abstenerse de acceder a la petición formulada. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, se adjunta, con sus antecedentes, fotocopia del oficio N° 126, de 2012, que, a requerimiento de este Ente de Control, evacuó la señalada repartición pública sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018432N12, de 30 de marzo de 2012.
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