Contraloría General de la República · N° 033246N17
Dictamen N° 33.246, de 12 de septiembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 33.246 Fecha: 12-IX-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato para la prestación del servicio de aumento de las capacidades técnicas y redundantes del sistema que allí se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, es necesario señalar que no resulta procedente la obligación que se establece al proveedor en el párrafo final de la cláusula quinta del acuerdo de voluntades, relativa a hacer entrega de la cuarta copia de la factura al momento del pago, puesto que transgrede lo preceptuado en el inciso final del artículo 4° de la ley N° 19.983, reemplazado por la ley N° 20.323, en cuanto se prohíbe cualquier condición que limite la libre circulación de un crédito que conste en una factura (aplica dictamen N° 63.391 de 2014). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución indicada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033246N17, de 12 de septiembre de 2017.
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