Contraloría General de la República · N° 035424N15
Dictamen N° 35.424, de 5 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 35.424 Fecha: 05-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio del Carmen Acevedo Méndez, exempleado del Banco del Estado de Chile, para solicitar que se realice una investigación que acredite los malos tratos de que habría sido víctima el año 1998, cuando se desempeñó en dicha institución, ocasionándole una serie de enfermedades y gastos que ha debido solventar. Como cuestión previa, cabe manifestar que según lo preceptuado en el decreto ley N° 2.079, de 1977, del Ministerio de Hacienda, la señalada entidad es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se rige preferentemente por esa norma y, en lo no previsto en ella, por las leyes que regulan a las sociedades bancarias y demás disposiciones que se refieran al sector privado, no estando afectas, por tanto, a las normas generales o especiales relativas al sector público, salvo que ellas dispongan de modo expreso que han de aplicarse al Banco del Estado de Chile. Al respecto, este Órgano Contralor ha precisado, en lo que interesa, entre otros, en sus dictámenes N os 49.928, de 1999 y 17.935, de 2012, que desde la incorporación de las empresas del Estado al proceso de negociación colectiva, acorde con el decreto ley N° 2.950, de 1979, dentro del cual se encuentra la anotada institución bancaria, por expresa disposición del decreto con fuerza de ley N° 1- 2.758, de la antedicha anualidad, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la interpretación, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa laboral de sus dependientes, se radicó en la Dirección del Trabajo. Asimismo, es dable advertir que el reclamo del peticionario, a entender de este Organismo Fiscalizador, alude a la posibilidad de obtener un resarcimiento de parte de su exempleadora por los daños y perjuicios que esta le ocasionara a causa de los menoscabos de que dice haber sido objeto. Ahora bien, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como ocurre en la especie. En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035424N15, de 5 de mayo de 2015.
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