Contraloría General de la República · N° 004266N13
Dictamen N° 4.266, de 21 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 4.266 Fecha: 21-I-2013 Mediante oficio N° 4.013, de 2012, el Prosecretario de la Cámara de Diputados solicita, a requerimiento del diputado don Gabriel Ascencio Mansilla, efectuar una fiscalización respecto del uso de la página web de la Municipalidad de Ancud, la cual habría sido utilizada para realizar propaganda electoral, al publicar, con fecha 5 de septiembre de 2012, una noticia referente al lanzamiento de una página web personal del entonces alcalde de Ancud, quien postulaba a su reelección, don Federico Krüger Finsterbusch. Sobre el particular, se constató, al revisar la base de datos del sitio web de esa entidad edilicia, que efectivamente en la página institucional www.muniancud.cl , se publicó, el día 5 de septiembre de 2012, una noticia referente al lanzamiento de una página web personal del señor Krüger Finsterbusch, en la que se daba a conocer su candidatura a la reelección como alcalde de la comuna, la cual fue posteriormente retirada. Consultado el encargado de la unidad de informática de la citada municipalidad, don Jonathan Valdivia Faulbaum, manifestó que al examinar la base de datos del 5 de septiembre de 2012, constató que los registros de entradas con el título web alcalde, corresponden al ID3, asignado al encargado de relaciones públicas del municipio, don Paolo Macchiavello Contreras, contratado a honorarios por la entidad edilicia. En este orden, requerido el señor Macchiavello Contreras, declaró ante personal de esta Entidad de Control, que en su calidad de periodista de la unidad de relaciones públicas del municipio, se le encomendó subir como noticias, todas las actividades del alcalde y en las cuales el municipio esté involucrado, sin requerir la visación de alguna jefatura. Agrega, que al día siguiente de subir la información motivo de la presente denuncia, ésta fue retirada a petición del encargado de relaciones públicas del municipio, don Patricio Ibacache Carneyro. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 19 de la ley N° 18.575, el personal de la Administración del Estado está impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración. Por su parte, el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, dispone que los funcionarios públicos no pueden realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. Así, y de acuerdo a lo señalado en la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 30.157, de 2005 y 15.000, de 2012, entre otros, los bienes y recursos de los servicios públicos o los destinados a esos organismos para el cumplimiento de su función y los entregados en simple administración, no pueden ser empleados por las autoridades y funcionarios para actividades de carácter político, como colocar en ellos cualquier clase de distintivos o afiches, pintarlos con colores o símbolos que identifiquen a una determinada candidatura, coalición o partido político, o llevar a efecto en los mismos cualquier intervención que permita deducir el apoyo a éstos, ya sea en forma directa o indirecta, como ocurre en la especie, toda vez que el alcalde de Ancud postulaba a su reelección. No obstante lo anterior, se verificó que mediante decreto afecto N° 94, de 2012, el municipio puso término anticipado al contrato que mantenía con don Patricio Ibacache Carneyro, a contar del 11 de diciembre de 2012, encontrándose, por este motivo, extinguidas las eventualidades responsabilidades administrativas, acorde a lo dispuesto en el artículo 153, letra b), de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sin perjuicio de ello, corresponde que la entidad edilicia adopte las medidas correctivas para que las situaciones antes descritas no se repitan en el futuro. Es cuanto procede informar al tenor de lo solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004266N13, de 21 de enero de 2013.
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