Artículo 153 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 153.- La responsabilidad administrativa del funcionario se extingue: a) Por muerte. La multa cuyo pago o aplicación se encontrare pendiente a la fecha de fallecimiento del funcionario, quedará sin efecto; b) Por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 145; c) Por el cumplimiento de la sanción, y d) Por la prescripción de la acción disciplinaria.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 120 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 2 · Código del Trabajo
- Art. 489 · Código del Trabajo
- Art. 485 · Código del Trabajo
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 154 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 41 · Ley 19.880 (LBPA)