Contraloría General de la República · N° E117995N21
Dictamen N° E117995, de 29 de junio de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E117995 Fecha: 29-VI-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso la resolución de la suma, que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas al sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Llamara, ubicado en las regiones de Tarapacá y Antofagasta, por cuanto no se advierte el fundamento jurídico en virtud del cual las aguas de la Quebrada de Huatacondo a que alude el decreto Nº 2.073, de 1978, del Ministerio de Obras Públicas, han sido consideradas como parte de la demanda comprometida. Lo anterior, si se considera que la declaración de una zona de prohibición procede cuando se ha comprometido toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales -artículo 35, inciso primero, del decreto N° 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas-, y que en la definición de demanda comprometida que efectúa el artículo 54, letra a), del mismo reglamento, no se comprenden aguas como las a que alude aquel decreto. Además, entre los antecedentes del documento que se estudia tampoco se advierte un análisis jurídico acerca de la vigencia del mencionado decreto N° 2.073, de 1978, si se tiene presente que se trata de una reserva de aguas decretada conforme al artículo 48 del Código vigente a esa data (decreto con fuerza de ley N° 162, de 1969, del Ministerio de Justicia, que Fija Texto Sistematizado del Código de Aguas); que de acuerdo a los términos de ese decreto la reserva se establecía a contar del año 1995, y que el nuevo Código de Aguas de 1981 no contempló esa figura -ya que la reserva que rige en la actualidad fue incorporada en el año 2005- y derogó expresamente el mencionado decreto con fuerza de ley. Por último, se advierte que la referida Quebrada de Huatacondo no se incluye en el mapa que se menciona en el acto analizado, y que la cantidad de agua que se ha considerado como reservada es diversa a la del decreto N° 2.073. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E117995N21, de 29 de junio de 2021.
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