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Contraloría General de la República · N° E85862N25

Dictamen N° E85862, de 28 de mayo de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de licitación para terminales y repetidores trunking P25, con alcances para que la entidad licitante aclare en el sistema de compras la oportunidad de ejecución de la garantía de seriedad, el descuento por multas y reclamos, la aplicación de multas y garantías por causales específicas y no genéricas, y que la subcontratación parcial cumpla el artículo 128 del decreto N° 661 de 2024.

Texto del pronunciamiento

N° E85862 Fecha: 28-05-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases de licitación para el suministro de terminales y repetidores trunking P25, pero es necesario que, en la respectiva etapa de aclaraciones, esa entidad licitante precise en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado la oportunidad en que se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta cuando concurra la causal establecida en el N° 4, del punto 8.1 del pliego de condiciones, ya que no resulta clara su redacción. En la misma oportunidad, debe aclarar la forma en que se efectuará el descuento por “multas y reclamos” a que se refiere la tabla contenida en el N° 10 de las bases, esto es, si para tales efectos deben haberse aplicado ambas sanciones o basta con que se haya impuesto una de ellas. Además, debe señalar si la primera multa dispuesta en el N° 10.8.1 del pliego se aplicará ante una entrega parcial o total de los terminales, consolas o repetidores trunking P25. Luego, corresponde que precise que se aplicarán multa por las causales expresamente definidas en el N° 10.8.1 de las bases administrativas y no por aquella genérica que se indica en la primera parte de la cuarta viñeta de este numeral, que señala que se aplicará multa por el incumplimiento en cualquier otro de los servicios licitados. Asimismo, en igual instancia deberá informar que se podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento por la primera y segunda causal -segunda parte-, que están claramente definidas en el N° 10.8.2 de las bases y no por aquellas genéricas que se indican, en la primera parte de la segunda viñeta, que señala que se aplicará esa medida en caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, y en la tercera y cuarta viñetas, que señalan que se aplicará ante incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados establecidos en el contrato y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las bases e imputable al proveedor, respectivamente. Finalmente, es menester consignar que la posibilidad de subcontratación parcial contemplada en el punto 10.7 del pliego, solo procederá en tanto se cumplan las exigencias contempladas en el artículo 128 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E85862N25, de 28 de mayo de 2025.

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