Contraloría General de la República
Dictamen N° 0E6683N25, de 15 de enero de 2025
Sumario
CAPREDENA puede fijar libremente los requisitos para otorgar préstamos, pues la ley le entrega esa facultad. Por eso, exigir un mandato con antigüedad máxima de 2 años para tramitar un crédito a nombre de un tercero se ajusta a derecho.
Texto del pronunciamiento
N° E6683 Fecha: 15-01-2025 I. Antecedentes Don Enzo Hoernig Pastene reclama que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) le exigió adjuntar un mandato, con una antigüedad máxima de 2 años contados desde su emisión, para dar tramitación al préstamo que solicitó en su calidad de representante de una afiliada a ese organismo de previsión. II. Fundamento jurídico El inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la ley orgánica de CAPREDENA, establece que aquella podrá adquirir bienes para sus imponentes y concederles préstamos en dinero, en la forma que determinen los reglamentos. En este sentido, los artículos 1° y 2° del decreto N° 149, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de préstamos de CAPREDENA, disponen que esa entidad podrá otorgar préstamos habitacionales, de auxilio, para sedes sociales y para la adquisición de terrenos en favor de sus imponentes, agregando que la concesión de esos beneficios es facultativa para la caja y está condicionada a las disponibilidades de los presupuestos anuales respectivos. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, la señalada normativa ha entregado a CAPREDENA la facultad de otorgar préstamos a sus afiliados, habilitándola para fijar libremente los requisitos que estime necesarios para el otorgamiento de esos beneficios, sobre todo si aquellos dicen relación con asegurar la expresión de la voluntad de aceptación del crédito por parte de quien va a asumir la obligación de pago del mismo (aplica dictámenes N°s. 12.498, de 2017 y 15.341, de 2018). En consecuencia, procede concluir que la exigencia de solicitar la presentación de un mandato con una antigüedad máxima de 2 años, contados desde la data de su emisión, para tramitar la petición de un crédito a nombre de un tercero, se encuentra ajustada a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 0E6683N25, de 15 de enero de 2025.
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