Contraloría General de la República · N° 085267N14
Dictamen N° 85.267, de 4 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 85.267 Fecha: 04-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristhian Patricio Chávez Albornoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de obtener la bonificación por permanencia contemplada en el artículo 19 de la ley N° 15.386. Al respecto, la Dirección de Previsión de la aludida institución policial informó que el recurrente no cumple con las exigencias para recibir el beneficio de que se trata, por cuanto lo pidió después de su cesación de funciones. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 19 del citado texto legal, preceptúa que el imponente que reúna los requisitos para percibir pensión con sueldo base íntegro y que continúe en actividad, tendrá derecho a que se le incremente el sueldo que le corresponda, con una bonificación que se calculará en base a la remuneración imponible en la forma que indica. Luego, se debe anotar que los artículos 1° y 2° del decreto N° 163, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 19 y 20 de la ley N° 15.386, disponen, en lo pertinente, que el emolumento en examen será de cargo de la respectiva caja de previsión, el que se otorgará a requerimiento del interesado. En este sentido, es menester destacar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 80.506, de 2010 y 21.661, de 2013, precisó que la finalidad del beneficio en análisis, es favorecer al personal que permanezca en funciones después de haber completado el tiempo necesario para jubilar con sueldo base íntegro. Ahora bien, en la documentación examinada consta que el peticionario requirió el pago de la mencionada bonificación en marzo del año 2012, esto es, dentro de los seis meses de permanencia otorgados por la superioridad de la referida institución policial antes de su retiro -1 de mayo de 2012-, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 18.961, lapso que, según lo resuelto por el dictamen N° 38.802, de 2013, de este origen, constituye servicios efectivos. Asimismo, aparece que mediante la resolución N° 899, de 2012, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se le confirió al reclamante una pensión, en relación a los 30 años de desempeño en esa institución, considerando los seis meses de permanencia señalados precedentemente. Siendo ello así, la anotada dirección de previsión deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación del señor Chávez Albornoz, concediéndole la prestación en comento. Transcríbase al señor Cristhian Patricio Chávez Albornoz. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085267N14, de 4 de noviembre de 2014.
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