Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 042195N11

Dictamen N° 42.195, de 5 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 42.195 Fecha: 05-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Eduardo Cortés Ruz, ex funcionario de Carabineros de Chile, pensionado por invalidez de segunda clase, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede ser contratado en el Departamento de Acción Social de la Dirección de Bienestar de esa institución policial. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que atendida la incapacidad por la cual fuera licenciado, no resulta posible su reincorporación en ninguna plaza o empleo de ese servicio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3° de la ley N° 18.713, que contiene el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, faculta a su Director para contratar personal regido por la normativa contenida en el Código del Trabajo, quienes tendrán la calidad de trabajadores dependientes de esa Dirección, tal como se informó en los dictámenes N°S 57.074, de 2004 y 28.988, de 2005, de este origen, entre otros. En este contexto, se debe hacer presente que el mencionado Código Laboral no exige, para servir un empleo afecto a él, acreditar tener salud compatible con el desempeño del cargo, por lo que la pensión de retiro por invalidez de segunda clase de que goza el ocurrente, no obstaría a su eventual contratación, bajo el referido régimen jurídico, en el Departamento de Acción Social de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile. Lo anterior se encuentra en armonía con la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, contenida, entre otros, en los dictámenes N°S N° 50.986 Y 65.163, ambos de 2010, de esta Entidad de Control, en los cuales se precisó que la declaración de irrecuperabilidad debe entenderse sin perjuicio de que si el estado de salud del ex funcionario lo permite, éste pueda reincorporarse a la Administración si la autoridad consiente en ello, para lo cual debe acreditar que cumple con todos los requisitos para ingresar a ésta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042195N11, de 5 de julio de 2011.

Más sobre Honorarios y Código del Trabajo

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D436

    La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.

  • 7 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF149327

    PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D386

    El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Honorarios y Código del Trabajo

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium