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Contraloría General de la República · N° 077036N10

Dictamen N° 77.036, de 21 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 77.036 Fecha: 21-XII-2010 A través del oficio N° 9.275, de 2009, se ha dirigido a esta Contraloría General el entonces Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, remitiendo la solicitud del Diputado Gonzalo Arenas Hödar, mediante la cual requiere que se le informe acerca de la situación que afecta a doña Patricia Alejandra Retamal Pino, ex funcionaria del Consultorio General Rural de la Municipalidad de Lumaco. Al respecto, es dable manifestar, de acuerdo a los antecedentes recabados, que la Municipalidad de Lumaco instruyó un sumario administrativo en contra de la señora Retamal Pino -mediante el decreto N° 115, de 2006-, a cuyo término dictó el decreto N° 32, de 2009, en virtud del cual se aplicó en su contra la medida disciplinaria de destitución, acto administrativo que fuera registrado y posteriormente observado por la Contraloría Regional de La Araucanía, en virtud del oficio N° 2.704, de 2009, atendido, en síntesis, que no se respetaron en la tramitación del respectivo procedimiento disciplinario las garantías del debido proceso, situación que no ha sido subsanada por esa entidad edilicia. Precisado lo anterior, y en relación con la solicitud del señor Diputado Arenas Hödar respecto al cumplimiento de los plazos previstos para la tramitación del procedimiento sumarial de que se trata, cabe hacer presente que del estudio de dicho sumario administrativo no fue posible advertir una demora en su sustanciación, lo que en todo caso, no constituiría un vicio de ilegalidad, por cuanto no es un trámite que tenga una influencia decisiva en los resultados del proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente en la especie, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-. Por su parte, en cuanto al cese de funciones de la afectada, es del caso informar que a través del decreto alcaldicio N° 498, de 2008 -el que fuera registrado por la mencionada Sede Regional de Control con fecha 23 de enero de 2009-, la aludida entidad edilicia declaró vacante el cargo servido por la señora Retamal Pino, por salud incompatible con el mismo, tras haber hecho uso de licencia médica por enfermedad común, en un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48, letra g), de la citada ley N° 19.378, en relación con el artículo 148 de la ley N° 18.883. Ahora bien, resulta importante precisar, en conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 28.339, de 2001, entre otros, que frente a la existencia de dos causales de término de servicios, prevalece aquélla que ha sido notificada primero, esto es, en la especie la declaración de vacancia, la cual no se suspende por encontrarse pendiente un sumario o el trámite de registro que aplica una sanción disciplinaria, aun cuando ésta sea la destitución. Agrega el citado pronunciamiento que, en todo caso y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 145, inciso final, de la ley N° 18.883, no obstante que el funcionario haya cesado en funciones, el respectivo sumario debe continuar hasta su normal término, a fin de anotar en su hoja de vida la sanción correspondiente, aunque ésta no haya sido la causal de cese. En relación con los demás cuestionamientos relativos al aludido proceso sumarial, cabe reiterar lo precedentemente señalado en orden a que la Sede Regional de La Araucanía ya revisó el procedimiento disciplinario de la especie, formulando las observaciones pertinentes a través del citado oficio N° 2.704, de 2009, por lo que no resulta procedente en esta oportunidad pronunciarse nuevamente sobre el particular. Finalmente, cumple con remitir, para su conocimiento y fines pertinentes, copia del oficio N° 2.704, de 2009, de la Contraloría Regional de La Araucanía, y de los decretos alcaldicios N os 115, de 2006; 498, de 2008, y 32, de 2009, todos de la Municipalidad de Lumaco. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077036N10, de 21 de diciembre de 2010.

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