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Contraloría General de la República · N° 036684N15

Dictamen N° 36.684, de 8 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 36.684 Fecha: 08-V-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Sergio Gallardo Inzunza, quien reclama el pago de las cotizaciones por el tiempo en que realizó el servicio militar. Requerido su informe, el Comando de Personal del Ejército señala que solo en el evento que el interesado hubiere cumplido dicha función con posterioridad al año 1983, tendría derecho al pago que pretende. A su vez, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional indica que el período de conscripción militar no está afecto a imposiciones en esa entidad. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 6.648 y 8.492, ambos de 2015, ha expresado que no correspondía que las personas que sirvieron como conscriptos con anterioridad al año 1983, cotizaran por esa función, salvo que se encontraran sujetas al régimen del ex Servicio de Seguro Social al momento de desempeñarla, caso en el que tuvieron derecho a que se les enteraran imposiciones de cargo fiscal, las que debían exigirse dentro de los cinco años siguientes al término de la misma, lapso que, en la especie, ha transcurrido latamente, ya que según los antecedentes tenidos a la vista, el peticionario efectuó su servicio militar entre los años 1971 y 1972, por lo que todo requerimiento en tal sentido es extemporáneo. Asimismo, es útil aclarar que la ley N° 11.133, que abona, para todos los fines legales, el tiempo de cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar Obligatorio, a los empleados y obreros de la Administración que consigna, solamente es aplicable a quienes obtengan pensión en el antiguo régimen, tal como lo determina el pronunciamiento N° 68.092, de 2010, de esta procedencia, por lo que encontrándose el peticionario afiliado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, no es factible que acceda a tal beneficio. Siendo ello así, cabe desestimar la pretensión del reclamante. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía, al Comando de Personal del Ejército y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036684N15, de 8 de mayo de 2015.

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