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Contraloría General de la República · N° 044779N12

Dictamen N° 44.779, de 25 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 44.779 Fecha: 25-VII-2012 Mediante oficio N° 2.314, del presente año, la Subsecretaría de Transportes ha solicitado la reconsideración de lo concluido en el informe final N° 5, de 2011, de esta Contraloría General, sobre auditoría efectuada a las transferencias al sector privado con fondos establecidos por la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, específicamente respecto de lo consignado en el acápite sobre Control Interno, letra C, número 2. En lo pertinente, esta Contraloría General a partir de la revisión de las actas de fiscalización remitidas por el Programa de Fiscalización de esa Subsecretaría, observó el otorgamiento del subsidio al transporte escolar al operador correspondiente a las placas patentes KX 5736 y KX 5847, no obstante el incumplimiento del artículo 2° del decreto N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares, que no permite transportar más pasajeros que los que correspondan a la capacidad del vehículo señalada en su certificado de revisión técnica. En su solicitud la Subsecretaría de Transportes se remite a lo ya informado en su oficio de respuesta al preinforme de observaciones, en el sentido que por resolución exenta N° 294, de 2011, se instruyó un proceso sancionatorio al beneficiario del subsidio al transporte escolar en comento, por el señalado incumplimiento y que, por resolución exenta N° 631, de 2011, de ese origen, se le aplicó una multa ascendente a $194.000, cuyo cobro se dispuso en el estado de pago correspondiente, según consta en la resolución exenta N° 1.314, de igual año y entidad. Al respecto, verificada la efectiva aplicación de la multa, conforme se acredita con el oficio N° 1.802, de 2011, del Jefe de la División de Subsidios de la Subsecretaría de Transportes y la factura N° 9903, de 11 de mayo de igual año, del operador sancionado, que evidencia su descuento, consta en la especie que el servicio auditado había adoptado las providencias pertinentes para subsanar el incumplimiento representado, de acuerdo con lo previsto en el referido decreto N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe acoger la solicitud de reconsideración presentada por el servicio recurrente, levantando la observación consignada en el acápite sobre Control Interno, letra C, número 2, del informe final N° 5, de 2011, de este Órgano Fiscalizador, en lo que concierne a las dos placas de vehículos singularizadas en la objeción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044779N12, de 25 de julio de 2012.

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