Contraloría General de la República · N° OF205524N26
Dictamen N° OF205524, de 29 de octubre de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad de la multa aplicada por el OTIC PROFORMA a la OTEC, pues se trata de una relación entre entidades privadas financiada con fondos privados; sin perjuicio de ello, ordena al SENCE supervigilar que los OTIC respeten el debido proceso en sus fiscalizaciones y sanciones.
Texto del pronunciamiento
N° OF205524 Fecha: 29-10-2026 I. Antecedentes La señora Montserrat Solanes Rodríguez, en representación de OTEC INFOCAL Ltda., solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad del actuar del Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC) PROFORMA, al sustanciar el procedimiento sancionatorio por las eventuales infracciones que la empresa recurrente habría cometido en el marco de la dictación del curso de capacitación que indica, dentro del Programa de Becas Laborales de Capacitación, financiado con recursos de empresas adheridas a la anotada OTIC, bajo la supervisión del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Requeridos de informe, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el SENCE lo remitieron y se han tenido a la vista para emitir el presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 23 de la ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, define a los “organismos técnicos intermedios para capacitación” como entidades “cuyo objetivo será otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas, principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos”. Agrega, que no podrán impartir ni ejecutar directamente acciones de capacitación laboral, sino que servirán de nexo entre las empresas afiliadas y los organismos técnicos de capacitación y que, para adherir a los OTIC, las empresas deben efectuar aportes en dinero, a los cuales les serán aplicables las normas del Párrafo 4° del Título I de dicha ley. Enseguida, el inciso segundo de su artículo 27, prevé que corresponde al SENCE velar porque los OTIC observen las disposiciones de dicho cuerpo normativo, de su reglamento y de las instrucciones de carácter general que se dicten por los organismos respectivos para el desarrollo de las acciones comprendidas en esa ley, y fiscalizar sus actividades. Ello, en armonía con el N° 5 de su artículo 85, que faculta a su director nacional para “adoptar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio”. A su vez, el artículo 8° del decreto N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento especial de la ley N° 19.518, relativo a los OTIC, previene que esos organismos, con los caudales que reciben, deben mantener a lo menos cuatro cuentas o partidas independientes por empresa, denominadas de capacitación, de reparto, de certificación de competencias laborales y de administración. Su artículo 15 previene que los remanentes de las cuentas de capacitación, de reparto y de certificación de competencias laborales, que “se produjeren al final del ejercicio anual, deberán ser ejecutados al año siguiente al del aporte”. Añade que, para este efecto, los OTIC deberán abrir una cuenta de excedentes de capacitación, de excedentes de certificación de competencias laborales y otra de excedentes de reparto, en que se depositarán los remanentes de dichas cuentas. El artículo 16, inciso primero, del citado reglamento, permite que, sin perjuicio de lo anterior, las empresas aportantes autoricen a los OTIC, en los términos que señala, para destinar todo o parte de los recursos de las cuentas de excedentes, al desarrollo de programas de becas de capacitación orientados a los trabajadores y demás beneficiarios en las condiciones que indica. Sus incisos cuarto y quinto añaden que, para ello, los OTIC deberán presentar los correspondientes programas al SENCE, a más tardar el último día hábil de febrero de cada año, asignando los recursos mediante licitación pública, conforme a las correspondientes bases administrativas aprobadas por ese servicio y al programa anual de becas convenido y autorizado por la anotada repartición. III. Análisis y conclusión En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el SENCE, mediante resolución N° 2.009, de 8 de junio de 2023, aprobó las “Bases Administrativas y Técnicas de Licitación Pública para el Programa de Becas Laborales de Capacitación, año 2023, financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación”. Del análisis de dicha resolución aparece que en el numeral 11 de las bases administrativas se regula la “Fiscalización, infracciones y aplicación de multas a OTEC”, indicándose que el OTIC y el SENCE, de oficio o a petición de terceros, fiscalizará “el cumplimiento de las diversas fases de los cursos de capacitación, con el objeto de que se realice acorde con lo estipulado en las presentes Bases, contratos respectivos, acuerdo operativo, la propuesta presentada y adjudicada, también las modificaciones y Anexos a los anteriores, como asimismo cualquier otra instrucción que al efecto dicte el SENCE, para la correcta ejecución del Programa”. Agrega que, por lo anterior, los Organismos Ejecutores deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los fiscalizadores del OTIC y del SENCE a los cursos. Enseguida, el acápite 11.1 del anotado numeral 11 estipula que, en caso de que producto del proceso de fiscalización “el OTIC o la Dirección Regional de SENCE acredite que el ejecutor ha incurrido en incumplimiento a lo estipulado en los documentos individualizados precedentemente, el OTIC o SENCE, dependiendo quien haya realizado el proceso y fiscalización, podrán aplicar multas”. Además, regula en el acápite 11.3 el proceso de aplicación de dicha sanción, estableciéndose en su letra c), parte pertinente, que “las multas deberán ser pagadas por el Ejecutor al quinto (5) día hábil de notificado el acto que las aplique, depositando directamente el monto de ellas en la cuenta corriente del OTIC que identifique en el respectivo contrato y acreditarse el pago ante este Servicio Nacional, en caso contrario, podrá descontarse la multa impaga de los pagos a que tenga derecho a recibir el ejecutor, con ocasión de la realización del programa”. Por su parte, de la documentación que obra en poder de esta Entidad de Fiscalización aparece que la empresa OTEC INFOCAL Ltda. ejecutó, en el marco del Programa Becas Laborales del SENCE, el curso de capacitación denominado “Corte y Confección de Prendas de Vestir para Niños y Adultos”, siendo fiscalizada por el OTIC PROFORMA, el que, en atención a la eventual comisión de un hecho constitutivo de infracción, consistente en manipular, alterar, extraviar, destruir el libro de clases del curso, formularios y otros documentos justificatorios de los cursos de capacitación, le aplicó a la referida OTEC una multa de 31 UTM. Ahora bien, como se puede advertir de la normativa citada, los montos con los cuales se financian los cursos dictados por las OTEC en el marco de los anotados Programas Becas Laborales, como ocurre con aquel impartido por la sociedad recurrente, corresponden a fondos privados, constituidos por los excedentes de las sumas aportadas por las empresas adheridas a los correspondientes OTIC. Precisado lo anterior, resulta necesario consignar que mediante la referida resolución N° 2.009, de 2023, del SENCE, se estableció expresamente la facultad de las OTIC de efectuar, con independencia del SENCE, fiscalizaciones a las actividades desarrolladas por las OTEC y, en caso de advertirse una infracción, aplicar las sanciones que en dicho acto administrativo se contemplan. Luego, dado que, por una parte, el vínculo existente entre el OTEC y el OTIC en cuanto a la dictación de los cursos impartidos en el marco de los programas de becas laborales constituye una relación entre entidades privadas; y que los fondos mediante los cuales se financian los cursos como los de la especie no tienen el carácter de públicos, es dable concluir que no corresponde que esta Entidad de Fiscalización se pronuncie respecto de la legalidad de la aplicación por parte del OTIC de la sanción impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que, en atención a que al SENCE le corresponde velar porque los OTIC observen las disposiciones de la ley N° 19.518, de su reglamento y de las instrucciones de carácter general que se dicten por los organismos respectivos para el desarrollo de las acciones comprendidas en esa ley, así como fiscalizar sus actividades, dicho servicio deberá, en lo sucesivo, supervigilar que las anotadas organizaciones desarrollen sus procesos de fiscalización y de aplicación de sanciones dando estricto cumplimiento a las reglas del debido proceso, asegurando a las OTEC fiscalizadas su derecho a una adecuada defensa. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF205524N26, de 29 de octubre de 2026.
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