Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Subsidios y Programas de Fomento
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Subsidios y Programas de Fomento, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Subsidios y Programas de Fomento, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad de la multa aplicada por el OTIC PROFORMA a la OTEC, pues se trata de una relación entre entidades privadas financiada con fondos privados; sin perjuicio de ello, ordena al SENCE supervigilar que los OTIC respeten el debido proceso en sus fiscalizaciones y sanciones.
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La Contraloría precisa que la TGR solo puede verificar que las empresas beneficiadas cumplan las condiciones de instalación, y que el servicio debe prestarse desde la zona franca; no obstante, mantiene la autorización de DAP Antártica pese a iniciar servicios en Punta Arenas, por un error administrativo y buena fe.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza y autoriza la contratación directa y el pago del subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Aysén, aunque con alcances: el Ministerio debe convocar los concursos con antelación y remitir oportunamente sus actos a toma de razón, pues hubo retraso.
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El CORE no puede modificar la nómina de proyectos de un concurso público ya regido por bases aprobadas, pues debe aprobarla o rechazarla fundadamente. Se concluye que el acuerdo N° 582, que la rechazó sin invocar vicios, no se ajustó a derecho y el GORE debe regularizar la situación.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento de la ley N° 21.808, con el alcance de que la cita al artículo 46 de la ley N° 19.880, en el inciso primero de su artículo 18, se entienda referida solo a la notificación de los actos administrativos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de subsidio con Biothervax SpA, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el plazo de su cláusula décima, letra b), debe considerar la ley N°10.336 y las instrucciones de la Contraloría.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte lacustre Puerto Fuy-Pirihueico, con alcances: el servicio debe ajustar los seguros de responsabilidad civil e incendio al contrato y licitar con antelación.
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La Contraloría concluye que no hubo infracción legal en el rechazo de la postulación de la Fundación Ciudad Literaria, pues la falta de fundamentación fue un error informático subsanado después y considerado al adjudicar, desestimando el reclamo.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en Isla Santa María-Lota, con el alcance de que el ministerio debe licitar con antelación y remitir oportunamente sus actos a toma de razón.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Peñaflor no estaba facultada para comprometer aportes al proyecto de detección acústica de disparos, pues ello excede sus labores de apoyo en seguridad pública, y ordena iniciar un procedimiento disciplinario.
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Las municipalidades pueden organizar fiestas de la vendimia y permitir venta y degustación de alcohol con permisos, pero no solicitar donaciones a empresas ni publicitarlas; solo aceptar donaciones espontáneas sin comprometer la probidad.
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La Contraloría concluye que la ANID no incurrió en irregularidades al autorizar el cambio de investigadores principales del proyecto Ckelar Volcanoes, pues se mantuvieron las líneas de investigación, los recursos y la participación de mujeres e investigadores de regiones. Solo ordena resolver el recurso de reposición pendiente.
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La Contraloría concluye que la CNR actuó ajustada a las bases al declarar no admitidos los proyectos por precios fuera de mercado, tras una auditoría interna del Comité de Reclamaciones, y desestima el reclamo del recurrente.
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La Contraloría concluye que el CNTV actuó conforme a las bases al declarar "No Viable" el proyecto del recurrente por no entregar los documentos exigidos y obtener menos del 80% de cumplimiento, desestimando el reclamo al no advertir irregularidades.
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La Contraloría concluye que las municipalidades pueden ejecutar proyectos de inversión en servicios sanitarios rurales mediante convenios, y otorgar subvenciones a operadores para acciones distintas de esos proyectos, conforme al artículo 5° de la ley N° 18.695.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ejecuta el acuerdo del Consejo que crea el Programa de Cobertura CORFO H2V y aprueba su reglamento, con alcances sobre referencias numéricas erróneas en los numerales 13, 15.1.6 h) y 15.2.3 f).
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La Contraloría concluye que la CNR actuó conforme a derecho al rechazar la recepción definitiva de tres proyectos de riego, pues sus pendientes superaban el límite de las bases concursales, aplicando estrictamente esas bases.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases tipo y formatos de convenio para los programas de cuidado alternativo y fortalecimiento familiar, por ajustarse a derecho, con alcances sobre su aplicación y ejecución.
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El dictamen concluye que las modificaciones al Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional de 2025 se hicieron conforme a las normas de flexibilidad presupuestaria vigentes, sin alterar la finalidad legal de esos recursos.
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La Contraloría concluye que la ANID actuó conforme a derecho al rechazar la postulación de Xavier Figueroa, pues la revista donde publicó no figuraba en el Journal Citation Report exigido por las bases del concurso, y la asignación de puntaje es materia de mérito del evaluador.
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La Contraloría concluye que el rol de Encargada en el SISREC debe ser ejercido por alguien de la propia entidad receptora con facultades para firmar la rendición, no por asesores externos; en cambio, el rol de Analista sí puede ser ejercido por externos expresamente encargados.
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La bonificación del artículo 4° del DFL N° 15, de 1981, se calcula sobre el valor contado de la factura si los bienes se adquirieron en Chile, o sobre el valor CIF si se importaron. No procede exigir la restitución cuando se usó un valor factura superior al CIF por seguir instrucciones de la Administración.
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La Contraloría concluye que la ANID actuó conforme a las bases al no adjudicar el proyecto, pues las diferencias de puntaje son cuestiones de mérito y no se aplican la teoría de los actos propios ni la confianza legítima, al ser la adjudicación una mera expectativa.
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La Contraloría concluye que la CNR puede pagar la bonificación de la ley N° 18.450 a herederos o reconocer el cambio de titularidad en casos de modificaciones jurídicas, siempre que se cumplan los requisitos legales y de las bases, analizando cada caso fundadamente.
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La Contraloría concluye que no procede pagar con subvención fiscal la indemnización por años de servicio si luego se recontrata al mismo personal, pues ello desnaturaliza el gasto público; por tanto, rechaza las objeciones a la resolución que ordenó reintegrar esos recursos.
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El FOSIS puede destruir los expedientes físicos ya digitalizados solo tras 10 años desde la microforma, salvo oposición del Archivo Nacional por valor histórico, avisando en el Diario Oficial con 60 días de anticipación y coordinándose con este.
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La Contraloría aclara que la bonificación del artículo 10 de la ley N° 18.392 no procede para servicios que se inician fuera de la zona delimitada, ni para bienes o servicios exentos de IVA, y que la Tesorería puede rechazar o exigir el reintegro de pagos indebidos.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo rural en el tramo canal Dalcahue: El Pasaje-Coyumbé, Los Lagos, con alcances: instruye a la secretaría de Estado licitar con antelación y remitir oportunamente los actos a toma de razón, dado el evidente retraso, y precisa que el gasto se imputa al año presupuestario en curso.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el monto a transferir al IPS para el Programa Bonificación Ley N° 20.595, con el alcance de que el decreto de Hacienda que ajusta el presupuesto ya fue tomado de razón y no sigue en trámite.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de subsidio con UC Christus para el proyecto "Prisma IA 2.0", por ajustarse a derecho, con el alcance de que las modificaciones del proyecto que alteren un acto tomado razón deberán aprobarse mediante el acto administrativo sometido a dicho trámite.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y convenio del concurso del Fondo Subsidio ELEAM, por ajustarse a derecho, con alcances: una referencia errónea a la cláusula cuarta (es la décimo sexta) y un error en los correlativos numéricos.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en Isla Maillén-Chinquihue, por la necesidad de mantener la conectividad. Observa que el decreto es afecto, no exento, y que hubo retraso evidente.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de subsidio con SUGAL Chile Limitada, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se pueden reconocer gastos anticipados desde la fecha de comunicación de la decisión aprobatoria.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio de subsidio con la Fundación para la Revolución Tecnocreativa, por ajustarse a derecho, con el alcance de que CORFO debe evitar rendir gastos vinculados a la causa RIT C-1454-2023.
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La contaminación del agua no se financia por el PREH como emergencia hídrica, pero la Subsecretaría del Interior la trata como interrupción del servicio de agua potable, por lo que la solicitud debe presentarse a su UGRE vía SENAPRED.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la adjudicación y lista de espera del concurso Centros Tecnológicos para la Innovación 2025, porque no se acompañaron los antecedentes solicitados, lo que infringe el artículo 9° de la ley N°10.336 y la resolución N°36 de 2024.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte fluvial Maullín-La Pasada, aunque observa el evidente retraso, pues el contrato se suscribió el 11 de diciembre de 2024, e instruye licitar con antelación.
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La Contraloría concluye que la ANID actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la postulación del Centro Avanzado de Enfermedades Crónicas, porque usó un formato distinto al exigido en las bases, lo que le permitió incluir más información que otros postulantes.
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La Contraloría concluye que el MTT actuó correctamente al descontar el subsidio porque el operador, autorizado a operar con dos naves, no igualó la capacidad de carga de las tres naves comprometidas, conforme a la cláusula séptima del contrato. Rechaza la reclamación.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo Niebla-Corral, con alcances: el servicio debe preparar con antelación sus concursos y evitar retrasos en la dictación y tramitación de sus actos.
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La Contraloría concluye que no le corresponde evaluar los aspectos técnicos y de mérito del Programa Red Digital de Espacios Patrimoniales, cuyos fines y beneficiarios definió el SERPAT conforme a sus atribuciones, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Corporación Opción y confirma que debe reintegrar los recursos no ejecutados del PRJ Iquique, pues no se configuró la situación consolidada que permitía redistribuirlos conforme a la excepción del artículo 70.
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La Contraloría concluye que el Servicio actuó ajustado a derecho al no exigir garantías en los concursos de 2024, pues los colaboradores eran beneficiarios y no ejecutores según el oficio circular N° 11; tampoco se requería autorización de la DIPRES porque la ley N° 20.032 permite convenios de hasta tres años.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Aysén, con alcances: el servicio debe convocar los procedimientos concursales con antelación y dictar y remitir oportunamente sus actos, dado el evidente retraso del decreto.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, con alcances: el artículo primero transitorio obliga a la Unidad de Administración a ingresar de oficio a los deportistas, y la potestad del artículo 48 debe ejercerse conforme a los principios de eficiencia, eficacia y control.
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El bono de acogida por los incendios de febrero de 2024 es transitorio y cesa cuando se dispone de una vivienda de emergencia; no se puede rechazar esta para seguir cobrándolo tras recibir al menos tres bonos.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en Isla Puluqui-Calbuco, con alcances: el servicio debe convocar los concursos con antelación y el decreto fue dictado con evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Los Lagos, con el alcance de que los pagos solo procederán si hay disponibilidad presupuestaria en 2026 y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba las bases del Fondo del Patrimonio Cultural 2025, por no estar afecta a ese trámite según su monto, y reitera al Ministerio dictar a la brevedad el reglamento que exige la ley N° 21.045.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba las bases del Fondo del Patrimonio Cultural 2025, por no estar afecta a ese trámite según su monto. Además, instruye dictar a la brevedad el reglamento que exige la ley N° 21.045.