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Contraloría General de la República · N° 033707N16

Dictamen N° 33.707, de 6 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 33.707 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángel Salazar Silva, reclamando que, en su calidad de hijo inválido del ex Sargento 2° de la Fuerza Aérea, don Eliberto Salazar Araya, le han negado el derecho a percibir el montepío en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quedado a la muerte de su madre, asignataria preferente de dicho beneficio como viuda del causante. Requerido, el Comando de Personal de la referida entidad castrense manifestó que la respectiva Comisión de Sanidad certificó que el recurrente presentaba, a la data del fallecimiento de su madre, un porcentaje de discapacidad que no le habilita para ser titular de la prestación que impetra. A su vez, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresó, en síntesis, que al peticionario no le corresponde el beneficio de que se trata, por cuanto la Comisión Médica pertinente, en el ejercicio de sus atribuciones, estableció que no posee antecedentes suficientes para determinar si la incapacidad que padece le afectaba a la fecha de su delación. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 202 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional dispone, en lo pertinente, que los hijos pueden ser titulares de la pensión que se analiza, sin límite de edad, en la medida que sean inválidos o incapaces absolutos. Por su parte, el artículo 203 del mismo texto normativo preceptúa que la anotada invalidez absoluta de los asignatarios de montepío será reconocida como tal solo cuando sea acreditada por la Comisión de Sanidad de la institución a que pertenecía el causante. En este punto, cabe hacer presente que de acuerdo a lo sostenido, entre otros, por el dictamen N° 87.457, de 2015, de esta procedencia, para acceder a esta prestación, es necesario que los requisitos se verifiquen al momento de su delación. Igualmente, a esta Contraloría General no le corresponde revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes de la aludida comisión, dado su carácter eminentemente técnico y especializado, tal como lo ha indicado el oficio N° 91.620, de 2015, de este origen. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, es dable informar que el peticionario no cumple, por ahora, con las exigencias para percibir la prestación reclamada, esto es, la constancia de que padecía una invalidez absoluta a la fecha de la delación de esta última, por lo que se desestima su petición. Transcríbase al Comando de Personal de la Fuerza Aérea, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033707N16, de 6 de mayo de 2016.

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