Contraloría General de la República · N° 063515N14
Dictamen N° 63.515, de 19 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 63.515 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Manuel de la Jara Lagos, exfuncionario de la Armada, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 74.029, de 2013, de este origen. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que el tiempo cotizado en la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional no es útil para determinar su desahucio, ya que de acuerdo al artículo 210 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, solo se consideran para tales efectos las imposiciones efectuadas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ni tampoco para completar los 35 años de imposiciones al fondo que lo financia. No obstante lo anterior, se hace necesario aclarar que, en virtud de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 77 de la ley N° 18.948, el tiempo servido en la Marina Mercante Nacional con anterioridad a su ingreso a la Armada, se considera efectivo para completar los veinte años de servicios para configurar derecho a pensión en el régimen de las Fuerzas Armadas, en las condiciones que consigna dicho precepto y en el evento que cumpla con los demás requisitos que exige la legislación. En consecuencia, atendido que existen normas expresas que establecen que los desempeños en la referida Marina Mercante permiten cumplir con la exigencia de años indicada, pero no sirven para calcular el desahucio en cuestión, se ratifica el dictamen N° 74.029, de 2013, de esta procedencia. Finalmente, cumple con manifestar que la dictación de una ley modificatoria en los términos a que alude el recurrente, excede el ámbito de competencia de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063515N14, de 19 de agosto de 2014.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.