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Contraloría General de la República · N° 026909N13

Dictamen N° 26.909, de 2 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 26.909 Fecha: 02-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de la participación del Ejército en actividades ajenas a la función militar. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos, expresa que la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece la posibilidad de participar en actividades asociadas a situaciones de excepción o extraordinarias, así como los mecanismos de financiamiento de éstas. También ha informado, a solicitud de esta Entidad de Control, el Ministerio de Defensa Nacional, el cual indica, por una parte, que el Ejército se encuentra habilitado para desarrollar todas aquellas tareas que le confiera el ordenamiento jurídico, sin que se encuentre limitado por la función esencial que establece el artículo 101 de la Constitución Política de la República, siempre que dichos cometidos no obsten al cumplimiento de esta misión fundamental. Agrega, que el mencionado artículo 101 de la Carta Fundamental, el artículo 1° de la ley N° 18.948, y el artículo 2° de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, disponen que el Ejército de Chile, como integrante de las Fuerzas Armadas, depende del Ministerio de Defensa Nacional, por lo cual, a dicha Secretaría de Estado le asisten facultades, tanto propias como aquellas delegadas por el Presidente de la República, para determinar el empleo de medios militares en el marco del ordenamiento jurídico y observando el límite de no desatender la función de defensa. Sobre el particular, corresponde señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 101 de la Constitución Política de la República, establece que las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y que éstas existen para la defensa de la Patria y son esenciales para la seguridad nacional. Luego, el artículo 105 de la Carta Fundamental, prevé la existencia de la ley orgánica constitucional respectiva, disponiendo, en lo que interesa, que ella determinará las normas básicas sobre nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las mismas entidades. Al respecto, es importante señalar, por una parte, que la primera norma constitucional indicada, no agota las funciones que pueden asumir los organismos armados únicamente a aquellas esenciales señaladas en dicha disposición, y por la otra, que la segunda disposición citada, le encarga a la ley orgánica constitucional solo la regulación de ciertos aspectos básicos, pudiendo otras materias ser reguladas en otros cuerpos legales (aplica dictamen N° 42.822, de 2008, de esta Contraloría General). En armonía con lo anterior, corresponde indicar que el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que las entidades que la integran, entre ellas las Fuerzas Armadas, deben actuar conforme a la Constitución y las leyes, dentro de su competencia, no teniendo más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. De la preceptiva anotada, aparece que la intervención de las Fuerzas Armadas en asuntos que no correspondan a los mencionados en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, es admisible en la medida en que exista una norma legal que así lo haya previsto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026909N13, de 2 de mayo de 2013.

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