Artículo 101 de la Constitución Política de la República (CPR)
Qué dice el artículo
Artículo 101.- Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros, Investigaciones y Gendarmería de Chile. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 101 «[…] la situación es distinta respecto de las causales de reserva establecidas en el artículo 21, en los numerales 3 y 5 de la referida ley, toda vez que la Fuerza Aérea de Chile forma parte de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional las que, conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, existen: “Para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53977-2022
«[…] la situación es distinta respecto de las causales de reserva establecidas en el artículo 21, en los numerales 3 y 5 de la referida ley, toda vez que la Fuerza Aérea de Chile forma parte de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional las que, conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, existen: “Para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”. […]» (Corte Suprema, Rol 53977-2022, 11 de mayo de 2023). «[…] la situación es distinta respecto de las causales de reserva establecidas en el artículo 21, en los numerales 3 y 5 de la referida ley, toda vez que la Fuerza Aérea de Chile forma parte de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional las que, conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, existen: “Para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”. […]» (Corte Suprema, Rol 53977-2022, 11 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-101#corte-799368 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 101 «[…] calificación que se impone, además, por cuanto constituyen deberes de los funcionarios de las fuerzas armadas y de la policía de Chile atender la seguridad pública, social e individual de la población, en que la existencia de las instituciones tiene su razón en propender a dar eficacia al derecho, según lo dispone el artículo 101 de la Constitución Política de la República, todo lo cual ha sido transgredido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9797-2022
«[…] calificación que se impone, además, por cuanto constituyen deberes de los funcionarios de las fuerzas armadas y de la policía de Chile atender la seguridad pública, social e individual de la población, en que la existencia de las instituciones tiene su razón en propender a dar eficacia al derecho, según lo dispone el artículo 101 de la Constitución Política de la República, todo lo cual ha sido transgredido. […]» (Corte Suprema, Rol 9797-2022, 4 de abril de 2023). «[…] calificación que se impone, además, por cuanto constituyen deberes de los funcionarios de las fuerzas armadas y de la policía de Chile atender la seguridad pública, social e individual de la población, en que la existencia de las instituciones tiene su razón en propender a dar eficacia al derecho, según lo dispone el artículo 101 de la Constitución Política de la República, todo lo cual ha sido transgredido. […]» (Corte Suprema, Rol 9797-2022, 4 de abril de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-101#corte-1345579 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 101 «[…] Asimismo, es necesario agregar que el artículo 101, inciso 2º, de la Constitución Política de la República preceptúa que: […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 25301-2022
«[…] Asimismo, es necesario agregar que el artículo 101, inciso 2º, de la Constitución Política de la República preceptúa que: […]» (Corte Suprema, Rol 25301-2022, 1 de diciembre de 2022). «[…] Asimismo, es necesario agregar que el artículo 101, inciso 2º, de la Constitución Política de la República preceptúa que: […]» (Corte Suprema, Rol 25301-2022, 1 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-101#corte-1331874 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 101 «[…] las Municipalidades, “El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación”, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 101 de la Constitución Política de la República, la que se debe realizar previo convenio interadministrativo con otras instituciones o bien respetando el principio de coordinación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11500-2021
«[…] las Municipalidades, “El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación”, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 101 de la Constitución Política de la República, la que se debe realizar previo convenio interadministrativo con otras instituciones o bien respetando el principio de coordinación. […]» (Corte Suprema, Rol 11500-2021, 20 de septiembre de 2022). «[…] las Municipalidades, “El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación”, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 101 de la Constitución Política de la República, la que se debe realizar previo convenio interadministrativo con otras instituciones o bien respetando el principio de coordinación. […]» (Corte Suprema, Rol 11500-2021, 20 de septiembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-101#corte-648789 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 101 «[…] Que, asimismo, es necesario agregar que conforme lo señala el artículo 101, inciso 2º, de la Constitución Política de la República: […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 82-2021
«[…] Que, asimismo, es necesario agregar que conforme lo señala el artículo 101, inciso 2º, de la Constitución Política de la República: […]» (Corte Suprema, Rol 82-2021, 5 de agosto de 2021). «[…] Que, asimismo, es necesario agregar que conforme lo señala el artículo 101, inciso 2º, de la Constitución Política de la República: […]» (Corte Suprema, Rol 82-2021, 5 de agosto de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-101#corte-1764052 -
Rechaza la queja del Consejo para la Transparencia, porque los jueces que acogieron el reclamo del Fisco interpretaron las normas aplicables sin incurrir en falta o abuso grave.
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Rechaza la nulidad de la defensa: los carabineros de civil que grabaron el lanzamiento de una bomba molotov en una marcha actuaron ante un delito flagrante y no como agentes encubiertos.
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Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y declara reservadas las hojas de vida, que integran la dotación de las Fuerzas Armadas protegida por el artículo 436 número 1 del Código de Justicia Militar.
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Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y declara reservada la hoja de vida, que integra la dotación de las Fuerzas Armadas protegida por el artículo 436 número 1 del Código de Justicia Militar.
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Anula de oficio la calificación de robo de material de guerra, porque un arma de Carabineros no es material de las Fuerzas Armadas, y rechaza la casación del condenado por causales incompatibles.
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