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Artículo 101 de la Constitución Política de la República (CPR)

Qué dice el artículo

Artículo 101.- Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros, Investigaciones y Gendarmería de Chile. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 53977-20222023-05-11Tercera Sala(Civil) Queja

    Lo que dice la Corte sobre el art. 101
    «[…] la situación es distinta respecto de las causales de reserva establecidas en el artículo 21, en los numerales 3 y 5 de la referida ley, toda vez que la Fuerza Aérea de Chile forma parte de las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional las que, conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, existen: “Para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 53977-2022

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  • Rol 9797-20222023-04-04Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 101
    «[…] calificación que se impone, además, por cuanto constituyen deberes de los funcionarios de las fuerzas armadas y de la policía de Chile atender la seguridad pública, social e individual de la población, en que la existencia de las instituciones tiene su razón en propender a dar eficacia al derecho, según lo dispone el artículo 101 de la Constitución Política de la República, todo lo cual ha sido transgredido. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 9797-2022

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  • Rol 25301-20222022-12-01Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDORECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 101
    «[…] Asimismo, es necesario agregar que el artículo 101, inciso 2º, de la Constitución Política de la República preceptúa que: […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 25301-2022

  • Rol 11500-20212022-09-20Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 101
    «[…] las Municipalidades, “El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación”, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 101 de la Constitución Política de la República, la que se debe realizar previo convenio interadministrativo con otras instituciones o bien respetando el principio de coordinación. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 11500-2021

  • Rol 82-20212021-08-05Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOSENTENCIA DE REEMPLAZO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 101
    «[…] Que, asimismo, es necesario agregar que conforme lo señala el artículo 101, inciso 2º, de la Constitución Política de la República: […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 82-2021

  • Rol 16544-20252026-05-14Tercera Sala(Civil) Queja

    Rechaza la queja del Consejo para la Transparencia, porque los jueces que acogieron el reclamo del Fisco interpretaron las normas aplicables sin incurrir en falta o abuso grave.

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  • Rol 2672-20262026-03-30Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Rechaza la nulidad de la defensa: los carabineros de civil que grabaron el lanzamiento de una bomba molotov en una marcha actuaron ante un delito flagrante y no como agentes encubiertos.

  • Rol 56228-20242025-12-10Tercera Sala(Civil) Queja

    Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y declara reservadas las hojas de vida, que integran la dotación de las Fuerzas Armadas protegida por el artículo 436 número 1 del Código de Justicia Militar.

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  • Rol 56227-20242025-12-10Tercera Sala(Civil) Queja

    Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y declara reservada la hoja de vida, que integra la dotación de las Fuerzas Armadas protegida por el artículo 436 número 1 del Código de Justicia Militar.

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  • Rol 44906-20212024-12-06Segunda Sala(Crimen) Casación Fondo

    Anula de oficio la calificación de robo de material de guerra, porque un arma de Carabineros no es material de las Fuerzas Armadas, y rechaza la casación del condenado por causales incompatibles.

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