Contraloría General de la República · N° 002012N10
Dictamen N° 2.012, de 13 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 2.012 Fecha: 13-I-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 309, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que autoriza la transferencia de la concesión marítima menor que singulariza, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, debe recordarse que de acuerdo al artículo 44 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, la concesión que se otorgue en virtud de una transferencia “no podrá tener un plazo que exceda al de la anterior”, debiendo otorgarse para el mismo objeto y con idénticas exigencias y modalidades. Ahora bien, dado que conforme al punto 5 del decreto N° 61 de 2004, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, la concesión que se transfiere venció el 31 de diciembre de 2009, y a que la solicitud de los interesados es anterior a la fecha de vencimiento aludida, resulta imprescindible que el decreto en examen estipule el plazo de vigencia para la concesión que se transfiere, sujetándose a las condiciones impuestas por el citado artículo 44, cuestión que se ha omitido regular en el acto cuya juridicidad se analiza y que resulta imprescindible para su toma de razón. Por su parte, cumple con hacer presente que la ubicación de la concesión en comento, que se cita en el N° 1 de lo dispositivo, corresponde al lugar denominado Caleta Abtao y no Abato, como se indica en dicho acápite. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002012N10, de 13 de enero de 2010.
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