Contraloría General de la República · N° 044477N11
Dictamen N° 44.477, de 14 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 44.477 Fecha: 14-VII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General don Ramiro Muñoz Mayor y otros, concejales de la Municipalidad de Vichuquén, solicitando se deje sin efecto el dictamen N° 32.992, de 24 de mayo de 2011, que reconsideró los oficios N°s. 4.260 y 6.816, ambos de 2010, de la Sede Regional del Maule, dando por subsanadas las irregularidades en que incurrió la Municipalidad de Vichuquén, en el concurso público convocado para proveer cargos en su planta municipal. Lo anterior, en atención a que se acredita con la documentación acompañada, que don Jaime Norambuena Alegría interpuso un recurso de protección en contra de la referida oficina regional, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca -rol N° 1070-2010-, a fin de obtener que se validara su nombramiento aprobado al término del aludido certamen, acción judicial que fue rechazada por sentencia de 4 de marzo de 2011, y ratificada por la Excma. Corte Suprema, con fecha 20 de abril del mismo año. Pues bien, cabe manifestar que este Organismo Contralor conoció y se pronunció sobre el asunto de que se trata, a través del citado pronunciamiento administrativo, al atender una presentación deducida por el indicado municipio, sin que a la fecha de su emisión, se tuviera conocimiento que el individualizado postulante a ese proceso concursal, había deducido, respecto del mismo, una pretensión ante los Tribunales de Justicia. En este contexto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, esta Contraloría General estaba impedida de intervenir en la materia en comento, toda vez que la misma se encontraba sometida al conocimiento de un órgano jurisdiccional, puesto que el aludido principio de no injerencia, como se ha concluido en los dictámenes N°s. 33.791 y 52.784, ambos de 2009, también resulta aplicable respecto de causas en las que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurre en la especie. Por las consideraciones previamente expuestas, se deja sin efecto el dictamen N° 32.992, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044477N11, de 14 de julio de 2011.
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