Contraloría General de la República · N° OF136244N26
Dictamen N° OF136244, de 20 de julio de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el servicio de atención en violencia de género, con alcances: el SernamEG debe aclarar en el sistema de compras varios puntos de las bases (requisitos, garantías, causal de cobro, puntaje, readjudicación y plazo de contrato).
Texto del pronunciamiento
N° OF136244 Fecha: 20-07-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el que se aprueban las bases administrativas y anexos para la contratación del servicio de atención telefónica y telemática especializada en violencia de género, pero cumple con hacer presente que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la etapa de aclaraciones, que los requisitos mínimos que deben cumplirse para ofertar a que alude el primer recuadro del N° 6 de ese pliego son solo aquellos que, siendo allí mencionados, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una norma de rango legal. En la misma oportunidad corresponde que aclare que la devolución de la garantía de seriedad de la oferta a los proponentes que no resultaren adjudicados tendrá lugar, a más tardar, una vez que se suscriba el respectivo contrato, y no a contar del día subsiguiente a la fecha de publicación de la resolución que lo aprueba, como se indica en el acápite respectivo del cuadro contenido en el N° 8.1, del pliego de condiciones (aplica el oficio N° OF10.639, de 2026, de este origen). En igual ocasión deberá precisar que si el oferente no extiende la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando su vencimiento se encuentre próximo, dicha caución le será devuelta, sin que proceda su cobro como se señala en el correspondiente acápite del citado N° 8.1. También se debe aclarar la causal de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato prevista en el correspondiente acápite del N° 8.2 de las bases, que indica que ello se realizará “en caso de no entrega dentro de los plazos estipulados del producto en su versión inicial y/o en su versión final”. Por otra parte, se entiende que el tope que se menciona en el subfactor 1 de la letra b) del N° 10 de las bases es de 100 puntos y no el que allí se consigna. Asimismo, que no resulta aplicable en la especie la posibilidad de readjudicar si el adjudicatario no acepta oportunamente la orden de compra -como se indica en el acápite respectivo del precitado N° 10-, considerando que en este caso la adquisición se formalizará mediante la suscripción de un contrato. Por último, que el plazo máximo para la suscripción del contrato será el previsto en el artículo 119, inciso segundo, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, lo que se ha omitido señalar en el N° 11 del pliego de condiciones. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF136244N26, de 20 de julio de 2026.
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