Contraloría General de la República · N° 060459N10
Dictamen N° 60.459, de 12 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 60.459 Fecha: 12-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Humberto Aedo Monsalve, ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener el cese del descuento del cinco por ciento efectuado en su pensión de retiro, destinado a integrar el Fondo de Desahucio Institucional. Requiere, asimismo, la devolución de los aportes que habría realizado en exceso a dicho Fondo. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de la aludida Institución de Orden y Seguridad, junto con acompañar el respectivo expediente previsional, manifiesta, en lo pertinente, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 141 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, se debe continuar efectuando el descuento consultado hasta el día 1 de marzo de 2013, fecha en que el interesado cumple 35 años en el correspondiente Fondo, toda vez que en este cómputo no se consideran los 7 años y 4 meses en que se desempeñó en la Armada de Chile, los 10 meses y 26 días en que llevó a cabo el servicio militar ni el año de servicio que se le abonó por medio del decreto N° 160, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que conforme al artículo 135 del citado estatuto, el personal de Carabineros de Chile tiene derecho a percibir indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío, la cual consiste, en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo Fondo de Desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos y hasta enterar 30 mensualidades. Por su parte, el referido artículo 141 señala que el desahucio en comento se paga con cargo al aludido Fondo el que está formado, entre otros ingresos, con el descuento del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro o montepío del personal afecto al Título V del indicado decreto con fuerza de ley, el que se hará efectivo sólo hasta cumplir 35 años de imponente, contado desde que se inició el descuento que por este mismo concepto recayó sobre las remuneraciones imponibles de esos servidores en actividad. En este orden de ideas, cabe concluir que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 4.113, de 1993; 21.779, de 1995 y 58.557, de 2009, todos de esta Entidad de Control, el lapso de 35 años considerado para los fines analizados, sólo dice relación con las cotizaciones realizadas al Fondo de Desahucio de Carabineros de Chile por las categorías del personal sometidas a su respectivo estatuto, dentro de las cuales no se incluyen los periodos de conscripción militar o los afectos a regímenes previsionales distintos a la Dirección de Previsión de la mencionada Institución Policial. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que en tanto el señor Aedo Monsalve no cumpla con los años de imposiciones pertinentes en el Fondo de Desahucio de Carabineros de Chile, no corresponde que se ordene la suspensión de los descuentos respectivos, como, por consiguiente, tampoco procede que se disponga la devolución de las cantidades al efecto enteradas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060459N10, de 12 de octubre de 2010.
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