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Contraloría General de la República · N° E130434N25

Dictamen N° E130434, de 4 de agosto de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de embalajes y fletes 2026-2027, con alcances: en la etapa de aclaraciones deberán corregirse omisiones y contradicciones sobre inhabilidades, multas, evaluación y término anticipado del contrato.

Texto del pronunciamiento

N° E130434 Fecha: 04-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba las bases administrativas, requerimientos técnicos y anexos de la licitación pública que se convocará para la contratación del servicio de embalajes y fletes nacionales, período 2026 y 2027, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, se deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que no podrán participar en el proceso concursal los proveedores que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme al artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, ni quienes se encuentren inhabilitados para contratar con la Administración en virtud del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886; el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973; el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595, y en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, lo que se ha omitido señalar en el artículo 27° de esas bases. Asimismo, deberá aclarar el período que deberá considerar la información contenida en la “planilla de trabajadores y sueldos del oferente” contenida en el anexo G, ya que el N° 1 de este tiene una redacción distinta de la contenida sobre la materia en el artículo 30°, N° 1, letra b), de las bases. En la misma ocasión, deberá precisar que en el caso de indisponibilidad del Sistema se aplicará lo dispuesto en el artículo 115 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 y no la regulación contenida en el artículo 31 de las bases administrativas (aplica el oficio N° 23.952, de 2018). De igual forma, deberá precisar el tramo de años que se considerará para obtener 20 puntos en el criterio de evaluación “antigüedad en el rubro”, ya que se advierte una discordancia entre lo señalado sobre la materia en el artículo 38°, letra e), de las bases, y en el N° 5 del anexo J; y puntualizar el puntaje que se le da a la disponibilidad de 4 vehículos para el flete, en el criterio N° 2, habida cuenta de la contradicción prevista en la letra b) de ese mismo precepto, En la misma oportunidad, esa institución deberá fijar el monto máximo de las multas a aplicar y fijar el período a considerar para que se configure la causal de término anticipado del contrato que se contempla en la segunda viñeta del artículo 70° de las bases y en la cláusula décima segunda del convenio, ya que difieren las cantidades expresadas en letras y números. Por otra parte, se entiende que el tope máximo para la aplicación de multas es aquel contenido en la cuarta viñeta del artículo 70° de las bases administrativas, lo que se ha omitido indicar en esos términos en el apartado de multas de dicho pliego (aplica el oficio N° E1102, de 2025). Además, cumple con hacer presente que la autoridad deberá tener en cuenta que también corresponderá poner término anticipado al contrato, en el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393. Finalmente, en lo meramente formal, se aprecia un error en el orden correlativo de las instrucciones contenidas en el anexo I, lo que, en todo caso, no afecta su acertada inteligencia. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E130434N25, de 4 de agosto de 2025.

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