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Contraloría General de la República · N° 010644N15

Dictamen N° 10.644, de 9 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 10.644 Fecha: 09-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Katia Correa Maldonado, funcionaria de la Dirección de Arquitectura, quien reclama que no se le habría pagado el total de sus remuneraciones a contar del mes de agosto de 2014, no obstante encontrarse haciendo uso de su permiso postnatal y gozar, por tanto, de fuero maternal. Además, solicita la revisión del descuento por concepto de primas de la póliza de fianza de fidelidad funcionaria, atendido que ya no ejerce la labor que justificaba dicho cobro. En su informe, la anotada institución expone que la diferencia remuneratoria que cuestiona la recurrente obedece a sus nuevas tareas, y que en lo que concierne al segundo aspecto planteado, se encuentra en trámite la suspensión de las deducciones a que alude. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes examinados, aparece que la peticionaria desempeñó labores a contrata, asimilada al grado 5 de la E.U.S., del estamento profesional, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2011, condición que mantuvo por las siguientes anualidades. También consta, que a contar del 1 de agosto de 2014, la autoridad dispuso una nueva designación en la referida calidad, esta vez, en el grado 6 de la E.U.S., de igual estamento, situación que formalizó mediante el acto administrativo respectivo, el que fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora. Pues bien, en lo que atañe a su reclamo, es dable indicar que en armonía con lo preceptuado en el artículo 10 de la ley N° 18.834, y lo expresado por este Órgano Contralor, entre otros, en el dictamen N° 51.270, de 2014 , los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, por lo que es la superioridad la que debe determinar el grado al que se asimilará el servidor, en lo pertinente, según la importancia de su quehacer. A su turno, el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, contempla, en lo que interesa, que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso establecido en el artículo 197 bis-, la trabajadora estará sujeta a lo prevenido en el artículo 174 del citado texto legal, que impide al empleador poner término a su contrato si no cuenta con la autorización previa del juez competente. Por último, es necesario destacar que a través del dictamen N° 57.605, de 2012, de este origen, esta Institución de Control ha precisado que el fuero maternal- derecho que ampara a la requirente-, sólo otorga protección en lo relativo al cese en el empleo, pero no confiere inviolabilidad al sistema remuneratorio. En este contexto, no se advierte irregularidad en la decisión de la autoridad de disponer una nueva contrata en un grado inferior, con la consecuente disminución del estipendio asociado a esta última, toda vez que, según los antecedentes acompañados, ello obedeció a la ponderación que hizo en relación a las labores encomendadas a la afectada, quien luego de cumplir la función de Directora Regional del servicio en cuestión, pasó a desempeñarse como Inspectora Fiscal del mismo. Finalmente, en cuanto a los descuentos correspondientes a las primas de la póliza de fianza que indica, se debe hacer presente que mediante el oficio N° 2.232, de 20 de junio de 2014, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, se dispuso su cancelación, a contar del 10 de abril de esa anualidad, de lo que se desprende que este asunto se encuentra resuelto. Transcríbase a la Dirección de Arquitectura y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010644N15, de 9 de febrero de 2015.

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