Contraloría General de la República · N° 015657N12
Dictamen N° 15.657, de 16 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 15.657 Fecha: 16-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la ex funcionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional doña Orfilia Orellana Saavedra, confiriendo patrocinio al abogado don José Miguel Serrano Silva, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la destitución aplicada en su contra, al término de un sumario administrativo. Fundamenta su presentación en el hecho de que durante gran parte del procedimiento sumarial se encontraba haciendo uso de licencia médica, lo que le habría impedido defenderse debidamente, añadiendo que sería irregular que el fiscal instructor la llamara a declarar en esas condiciones y que no existió a su respecto un adecuado emplazamiento, circunstancias que habrían configurado una infracción al debido proceso, por lo que estima que el sumario debería dejarse sin efecto. Al respecto, cabe recordar que mediante la resolución N° 174, de 2011, del citado servicio, se aplicó la aludida medida expulsiva a la recurrente, siendo menester hacer presente que en el examen de rigor que realizó este Ente de Control al referido sumario administrativo, se constató que no existían transgresiones al principio del debido proceso, ni ninguna otra irregularidad o arbitrariedad que afectara su validez, por lo que se procedió a tomar razón del respectivo documento sancionatorio, con fecha 27 de abril de 2011. En armonía con lo expuesto, la citada entidad previsional señaló, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, que durante el transcurso del sumario administrativo se respetaron todas las garantías procesales de la afectada, precisando que ésta se presentó voluntariamente a declarar y que, habiendo sido emplazada de los cargos y de la medida disciplinaria determinada a su respecto, formuló sus defensas e interpuso un recurso de reposición en contra de la referida sanción, diligencias estas últimas en las que actuó asistida por un abogado, para, finalmente, interponer el recurso extraordinario de revisión del artículo 60 de la ley N° 19.880, alegando la falta del debido emplazamiento, el que fue rechazado, pues se acreditó que en cada etapa del proceso fue válidamente notificada. Sobre el particular, en relación con las alegaciones hechas valer, es dable informar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 19.892, de 2009, 39.621, de 2008, 53.910, de 2007 y 5.843, de 2003, que no existe impedimento legal para que un funcionario que se encuentra con licencia médica sea sometido a sumario administrativo, ni evita que a su término se haga efectiva la correspondiente medida disciplinaria si continúa con dicho reposo, porque tal permiso médico no impide que los servicios de un empleado cesen por la concurrencia de una causal legal de expiración de funciones, carácter que tiene la destitución, pues el indicado beneficio no confiere inamovilidad al servidor. Asimismo, y en lo referente al citado dictamen N° 19.892, de 2009, erróneamente aludido por la requirente con otro número, cabe precisar que si bien es efectivo que ese pronunciamiento expresa que el artículo 135 de la ley N° 18.834 no autoriza al fiscal, por las razones que expone, para adoptar una determinación que conculque el descanso que implica el goce de una licencia médica, como sería citar al afectado a que preste declaración en el marco de un sumario, no es menos cierto que ese mismo dictamen señala que, en atención al interés público que involucra la determinación de la responsabilidad administrativa derivada de la infracción a los deberes de los funcionarios, es dable estimar que en el caso que se requiera la declaración de un servidor que esté haciendo uso de la prestación de seguridad social en comento, se deben agotar todas las diligencias que sean necesarias para lograr ese objetivo. En estas condiciones, sólo cabe desestimar la presentación de la señora Orellana Saavedra, pues en su caso no se ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, debiendo concluirse que el sumario administrativo a través del cual se dispuso su destitución se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015657N12, de 16 de marzo de 2012.
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