Contraloría General de la República · N° 096297N14
Dictamen N° 96.297, de 12 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 96.297 Fecha: 12-XII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que accede a licitación privada y aprueba bases administrativas, texto del contrato y anexos, para la adquisición de los bienes que individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, de conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N°s. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en el N° 3.2 de las bases administrativas, lo que deberá ser precisado en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la etapa correspondiente a la aclaración de las bases. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 096297N14, de 12 de diciembre de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Licitación Pública y Bases
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
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