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Contraloría General de la República · N° 022201N14

Dictamen N° 22.201, de 28 de marzo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 22.201 Fecha: 28-III-2014 La jueza del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago consulta si a los señores Juan Osses Muñoz, Consuelo Ávila González, Lucía Aguilera Leal, Julia de la Fuente Zúñiga, Constancio Jara Espinoza, Jorge Gómez Tobar, Leonel Araya Monsalves, Luis Farías Roldán, Omar Alzamora Estay, Gloria Toledo Gómez, trabajadores de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile -ENAER-, y a don José Vilches Espinoza, exservidor de ella, les correspondería el derecho a estar adscritos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, cumple con manifestar que la ley N° 18.297, que crea la mencionada empresa del Estado, dispone en su artículo 12, en lo pertinente, que el personal civil contratado se regirá en lo laboral y previsional por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado, salvo que haya sido eximponente de la referida caja y no hubiera jubilado bajo otro régimen de pensiones, en cuyo caso podrá optar por mantener dicho sistema de previsión institucional. Ahora bien, de los antecedentes disponibles en este Organismo de Control, aparece que las personas individualizadas ingresaron a prestar servicios en la entidad empleadora estando vigente la citada ley N° 18.297, es decir, con posterioridad al 16 de marzo de 1984, sin que ninguno de ellos se encontrase en las situaciones de excepción consignadas en su artículo 12, razón por la cual durante ese desempeño han debido quedar afectos al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, circunstancia que no se vio alterada una vez que comenzó a regir la ley N° 18.458, esto es, a partir del 11 de noviembre de 1985, la que no les resultó aplicable. Por lo tanto, a los interesados no les asiste el derecho a cotizar, por el período consultado, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022201N14, de 28 de marzo de 2014.

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