Contraloría General de la República · N° 019922N13
Dictamen N° 19.922, de 3 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 19.922 Fecha: 03-IV-2013 Se ha dirigido a esta Sede de Control el señor Renato Baeza Fernández, quien junto con exponer que la inmobiliaria propietaria del edificio en que reside, en la comuna de Ñuñoa, debió instalar 12 faroles de alumbrado público que fueron exigidos por la respectiva Municipalidad como condición para su recepción final, solicita un pronunciamiento acerca de la obligación que afectaría a los vecinos respecto del consumo y mantención de los mismos atendido que estarían conectados al medidor eléctrico de aquél. Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, a esta sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya dictado una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. En ese contexto, y considerando que la presentación de que se trata no se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Sin desmedro de lo expresado, y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumple con remitir la aludida presentación a esa entidad edilicia, a fin de que proceda a dar una respuesta sobre el asunto al recurrente, informando de dicha circunstancia a esta Entidad de Fiscalización. Por Orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019922N13, de 3 de abril de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.