Contraloría General de la República · N° D89N26
Dictamen N° D89, de 2 de marzo de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que los funcionarios destinados a los CAIS solo pueden adscribirse a DIPRECA tras cumplir 20 años de servicio en ellos, contados desde 2020, pues antes no eran unidad penal y no cabe efecto retroactivo.
Texto del pronunciamiento
N° D89 Fecha: 02-03-2026 I. Antecedentes Don Luis Rivera Navarro y doña Rose Marie Gómez Santos, funcionarios de Gendarmería de Chile, reclaman que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) se ha negado a reconocerles su adscripción a ese régimen por los años en los que se desempeñaron en el ex Patronato Local de Reos y en el Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS), ambos de Santiago, alegando que dicha afiliación debió hacerse efectiva desde las fechas en las que fueron destinados al Patronato, ya que, a su juicio, pasaron a formar parte de una unidad penal, en los términos establecidos en la ley N° 19.195, y conforme a la jurisprudencia administrativa anterior al dictamen N° 24.526, de 2018. Requerido su informe, Gendarmería de Chile señaló que los aludidos funcionarios tienen el derecho a imponer en DIPRECA desde las fechas que invocan, puesto que los CAIS -continuadores legales de los antiguos Patronatos de Reos- tienen la naturaleza de unidad penal desde que así lo declaró el decreto N° 338, de 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos A su vez, la DIPRECA no emitió el informe que le fuera solicitado dentro del plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.195 preceptúa, en lo que interesa, que el personal de las plantas profesionales, directivos, administrativos, técnicos, y auxiliares de Gendarmería de Chile, denominada Planta III, que sea destinado en forma permanente a prestar servicios dentro de una unidad penal, quedará sujeto al régimen previsional y de término de carrera que rige para Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior. En ese contexto, el referido dictamen N° 24.526, de 2018, manifestó que, para ser adscritos al régimen de DIPRECA, los funcionarios de la indicada Planta III debían mantenerse en la respectiva planta y cumplir su destinación en un establecimiento penitenciario o unidad penal por, al menos, veinte años continuos o discontinuos, toda vez que ese era el período que se exigía a los oficiales, suboficiales y gendarmes para solicitar pensión. Agregó tal pronunciamiento, que dicho criterio significó un cambio jurisprudencial en la materia, por lo que no tuvo un efecto retroactivo, siendo exigible solamente a los servidores de la Planta III que, a contar de la fecha de su emisión -2 de octubre de 2018-, fueran destinados a prestar servicios en una unidad penal. Por el contrario, las situaciones acaecidas bajo la vigencia de la anterior jurisprudencia administrativa, continuaban rigiéndose por esta, es decir, los funcionarios de la Planta III que fueron o debieron ser adscritos a DIPRECA antes de la indicada fecha, por el solo hecho de haber sido destinados a una unidad penal, tenían derecho a conservar esa afiliación y, eventualmente, obtener los beneficios que de ella provinieran, en la medida que cumplieran las condiciones impuestas por la ley, independientemente del tiempo que duró la destinación. Ahora bien, corresponde destacar que Gendarmería de Chile, mediante su resolución exenta N° 8.930, de 1 de octubre de 2013, suprimió el Patronato Nacional y los Patronatos Locales de Reos, para crear los CAIS, organismos que dependen del Departamento Postpenitenciario, y que tienen por objeto el proporcionar apoyo en los procesos de reinserción social a las personas que cumplieron sus condenas, objetivo que también era compartido por dichos Patronatos. Al respecto, debe precisarse que, por expresa disposición del numeral II de esa resolución exenta N° 8.930, los Patronatos de Reos subsistieron por un tiempo, no obstante, a partir de la referida data estos formaron directamente parte de la nueva institucionalidad. Asimismo, los dictámenes N°s. 73.268, de 2015, 4.304, de 2016, 3.710, de 2017 y 24.526, de 2018, concluyeron que los CAIS -y los antiguos Patronatos de Reos, conforme a lo expresado- no constituían unidades penales, por cuanto no estaban incluidas en la definición de establecimientos penitenciarios contemplada en el artículo 11 del decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia -Reglamento de los Establecimientos Penitenciarios-, la que, en términos generales, hacía referencia a la custodia de personas privadas de libertad, por cualquier causa. También el artículo 12 de ese decreto N° 518, de 1998, previno que, para ser catalogado de unidad penal, se requería que un decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición de Gendarmería de Chile, así lo determinara, circunstancia que no ocurría con los CAIS. Por último, cabe mencionar que el decreto N° 338, de 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su artículo tercero transitorio, modificó el mencionado artículo 11, preceptuando que también corresponden a establecimientos penitenciarios aquellos destinados al cumplimiento de las penas sustitutivas, los destinados al control de los beneficios legales y reglamentarios que se ejecuten en el sistema abierto, como asimismo, las dependencias que brindan apoyo postpenitenciarios a las personas que hubiesen dado cumplimiento a su condena y las que supervisan y controlan la libertad condicional. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, del examen de la documentación tenida a la vista, aparece que el señor Rivera Navarro y la señora Gómez Santos, al momento de ser destinados al ex Patronato Local de Reos de Santiago -10 de octubre de 2013 y 9 de octubre de 2014, respectivamente- no pasaron a desempeñarse en una unidad penal, conforme a lo prescrito en el citado artículo 11 del decreto N° 518, de 1998, vigente a esa data. Ahora bien, a contar del 17 de septiembre de 2020 -fecha de publicación del reseñado decreto N° 338, de 2019-, se extendió el concepto de establecimientos penitenciarios a otros organismos, como los CAIS, sin embargo, esa disposición solo ha podido afectar la situación previsional de los funcionarios de tales centros a partir de dicha data, atendido que la regulación apuntada no ha podido tener efectos retroactivos y solo ha de aplicarse a situaciones futuras. En tales condiciones, y habida cuenta que los recurrentes pasaron a formar parte de una dependencia reconocida como unidad penal desde el 17 de septiembre de 2020, esto es, con posterioridad a la emisión del referido dictamen N° 24.526, de 2018, se desprende que deben dar estricto cumplimiento a tal pronunciamiento, teniendo, por tanto, derecho a adscribirse al régimen de DIPRECA solo una vez que hayan reunido, al menos, veinte años continuos o discontinuos de desempeño en los CAIS -contados a partir del mencionado reconocimiento-, correspondiéndoles el traspaso de sus fondos desde su respectiva Administradora de Fondos de Pensiones recién una vez que hayan verificado, entre otros, ese requisito. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° D89N26, de 2 de marzo de 2026.
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