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Contraloría General de la República · N° 011964N10

Dictamen N° 11.964, de 4 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 11.964 Fecha: 04-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Soria Ventura, Gerente General de la empresa Artela S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Cerrillos por no haber deducido del capital propio declarado por aquélla, la parte de éste que tiene invertida en la sociedad Mercosur S.A., empresa que no está legalmente obligada a demostrar su renta mediante balance general y que paga, por consiguiente, una patente municipal por doce meses igual a una unidad tributaria mensual. La Municipalidad de Cerrillos, mediante el oficio N° 100/477, de 2009, adjuntando el informe N° 404/448, del mismo año, del Departamento de Patentes y Actividades Lucrativas, señaló, en síntesis, que dichas inversiones no fueron deducidas por cuanto no se estaría gravando dos veces un mismo capital, fundamento para la aplicación de dicho beneficio. Además añade que la citada empresa Mercosur S.A. se encontraría sin movimiento. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 24, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales- establece que el valor de la patente por doce meses será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. El inciso quinto de la citada disposición precisa que en el caso de contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual. Agrega el inciso final de la norma en comento, que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo 24 -norma que es reiterada por el artículo 5°, inciso primero, del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, texto que reglamenta la normativa en estudio-, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentren ubicados. El artículo 5°, inciso primero del señalado decreto agrega que el monto del capital propio final será aquél al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones. Al respecto, cabe consignar que el mecanismo de rebaje que prevé la citada disposición beneficia a todo contribuyente, cualquiera sea su naturaleza, que tenga capitales en otra empresa que también esté afecta al pago de patente municipal, requisito que se configuraría a contar de la fecha en la que esta última, encontrándose debidamente autorizada, ha comenzado a desarrollar la correspondiente actividad gravada, subsistiendo tal condición mientras concurran los supuestos necesarios para ello (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 15.050, de 2000 y 35.437, de 2003). Luego, para los efectos de acceder al beneficio al que se refiere el inciso final del citado artículo 24, en lo que interesa, bastará que se acredite en forma fehaciente que la empresa en la que se han efectuado las inversiones de que se trata se encuentra efectivamente gravada, en el respectivo período tributario, con la contribución de patente municipal, sin que resulte relevante el análisis del régimen tributario a que se encuentra afecto esta última sociedad, por cuanto ello significa establecer un requisito no previsto en la normativa en estudio. En todo caso, en la especie, la Municipalidad de Cerrillos deberá verificar fehacientemente si la sociedad Mercosur S.A. realiza efectivamente actividades lucrativas y, por ende, está afecta a patente municipal -requisito necesario para proceder a las deducciones solicitadas- situación de hecho que le corresponde determinar a esa entidad edilicia mediante los documentos que se le acompañen y los procesos de fiscalización que realice. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011964N10, de 4 de marzo de 2010.

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