Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 005851N13

Dictamen N° 5.851, de 25 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 5.851 Fecha: 25-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Casanueva Bascuñán, reclamando en contra de la decisión adoptada por el Servicio de Cooperación Técnica -en adelante, SERCOTEC-, que rechazó su postulación al Programa Capital Semilla Empresa, convocatoria 2012, debido a que, a su juicio, las bases respectivas son incompletas en cuanto a la forma como entregar ciertos antecedentes, cuestión que lo indujo a error al momento de presentar sus proyectos. Requerido su informe, el Gerente General de la aludida entidad manifestó que para este programa existen 15 concursos regionales, cada uno regido por sus propias bases. Añade que pese a haber efectuado su postulación en la Región Metropolitana, el recurrente también presentó proyectos para las regiones de Arica y Parinacota y Los Lagos, siendo rechazadas solo estas últimas iniciativas, pues no cumplían con el requisito de localización establecido en el pliego de condiciones respectivo. Sobre la materia, y en armonía con los dictámenes N°s. 49.263, de 2005, 40.233, de 2010 y 43.603, de 2012, de este origen, se debe consignar que SERCOTEC es una corporación de derecho privado que no forma parte de la Administración del Estado, pero que de acuerdo al artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, integra el sector público para efectos de los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos. Además, de conformidad con la misma jurisprudencia reseñada, la aludida institución se encuentra sujeta a la fiscalización de este Órgano de Control en los términos previstos por el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, que establece su Organización y Atribuciones, esto es, para cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos y empleados. Pues bien, en cuanto al alcance de dicho control, esta Entidad Contralora ha precisado, entre otros, en sus dictámenes N°s. 39.178 de 2005, y 42.621, de 2007, que este importa comprobar que todo acto o contrato se efectúe o celebre en conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, cuestión que, por cierto, comprende la revisión de los procesos concursales y de los contratos que a su amparo se suscriban. Establecido lo anterior, es pertinente agregar que las sucesivas leyes de presupuestos del sector público han considerado recursos para ser administrados por esta corporación, los que para los años 2012 y 2013 han sido contemplados en la Partida 07, Capítulo 16, Programa 01 de las leyes N°s. 20.557 y 20.641, incorporándose una parte de dichos caudales en los subtítulos 24 y 33, para ser transferidos como subsidios al sector privado, como ocurre en la especie. Luego, y en lo que respecta a las alegaciones formuladas por el recurrente, corresponde indicar que de los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por SERCOTEC, aparece que su postulación al Programa Capital Semilla Empresa, convocatoria 2012, se encuentra asociada a la Región Metropolitana, por corresponder a la Dirección Regional donde solicitó el diagnóstico de sus capacidades y habilidades empresariales. En ese contexto, cabe señalar que de acuerdo al numeral 1.3 de las bases que rigieron esa convocatoria, el concurso está dirigido a micro empresas y micro empresarios que “ejerzan su actividad económica en la región del concurso al cual postula”. A su turno, de conformidad con el numeral 1.5. a) del referido pliego de condiciones, los postulantes que cumplan las exigencias de admisibilidad indicadas en el punto 1.4 y pasen a la etapa de diagnóstico, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos formales que ahí se indica, entre ellos, que “La empresa debe estar localizada en la región correspondiente al concurso al cual postula, no pudiendo implementarse el plan en una región diferente”. Por otra parte, acorde con el numeral 3.C del mismo instrumento, los postulantes que superen las dos etapas señaladas, deberán completar y enviar un plan empresa, plan de negocios o proyecto, precisándose en los puntos 3.C.2 y 3.C.3 que cada participante solo puede enviar una sola propuesta y que se debe seleccionar la región en la cual se postula, ya que existen 15 certámenes sobre Capital Semilla. En relación con lo expuesto, cabe agregar que de la documentación tenida a la vista se puede observar que pese a las restricciones antes descritas, el señor Casanueva Bascuñán postuló tres planes de negocios, para las regiones de Arica y Parinacota, Los Lagos y Metropolitana, aceptándose solo el correspondiente a esta última, por ser el único que cumplió con el requisito de localización exigido por las bases. Por consiguiente, no es posible sostener que se ha verificado una infracción que afecte la regularidad del concurso de que se trata, debiendo concluirse, por tanto, que la actuación de SERCOTEC se ha ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005851N13, de 25 de enero de 2013.

Más sobre Subsidios y Programas de Fomento

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205524

    La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad de la multa aplicada por el OTIC PROFORMA a la OTEC, pues se trata de una relación entre entidades privadas financiada con fondos privados; sin perjuicio de ello, ordena al SENCE supervigilar que los OTIC respeten el debido proceso en sus fiscalizaciones y sanciones.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D438

    La Contraloría precisa que la TGR solo puede verificar que las empresas beneficiadas cumplan las condiciones de instalación, y que el servicio debe prestarse desde la zona franca; no obstante, mantiene la autorización de DAP Antártica pese a iniciar servicios en Punta Arenas, por un error administrativo y buena fe.

  • 8 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192297

    La Contraloría toma razón del documento que regulariza y autoriza la contratación directa y el pago del subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Aysén, aunque con alcances: el Ministerio debe convocar los concursos con antelación y remitir oportunamente sus actos a toma de razón, pues hubo retraso.

Todos los pronunciamientos sobre Subsidios y Programas de Fomento

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium