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Contraloría General de la República · N° 072123N14

Dictamen N° 72.123, de 17 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 72.123 Fecha: 17-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Néstor Iván Rojas Rivera, Sargento 1° de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de los cobros que le efectúa la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, producto de la intervención quirúrgica a la que debió someterse, en enero de este año, en el hospital de ese organismo de previsión. Señala que, en lo que considera una irregularidad, le fueron cobrados $5.128.377.-, como “consumo desechable hospitalizado”, ítem cuyo detalle, pese a sus peticiones, no le ha sido aclarado por la referida Dirección. Requerida al efecto, DIPRECA remite un informe acerca de los montos cobrados al recurrente, explicando la cobertura que respecto de ellos efectúa ese organismo, así como un seguro de salud que mantenía el solicitante, advirtiendo que tras los pagos que menciona la deuda actual asciende a $884.926.-, suma que estaría siendo descontada de las remuneraciones del señor Rojas Rivera, pese a que dicha deducción se encuentra suspendida por los meses de junio, julio y agosto de esta anualidad. Sin embargo, no singulariza las prestaciones que se cobran bajo la denominación “consumo desechable hospitalizado”. Sobre el particular, es útil recordar que la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud -aplicable al Hospital de DIPRECA en virtud del artículo 1° de ese texto legal-, establece en el inciso segundo de su artículo 11 que “El prestador deberá entregar por escrito la información sobre los aranceles y procedimientos de cobro de las prestaciones de salud que le fueron aplicadas, incluyendo pormenorizadamente, cuando corresponda, los insumos, medicamentos, exámenes, derechos de pabellón, días-cama y honorarios de quienes le atendieron, antes del pago, si este correspondiere.”. Por otra parte, es menester hacer presente que tanto DIPRECA como su hospital, deben supeditar su accionar al principio de probidad administrativa, reconocido en los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 13, 52 y siguientes de la ley N° 18.575, así como al principio transparencia de la función pública, previsto en el mencionado artículo 13 de este último cuerpo legal. Lo anterior, toda vez que el artículo 5° del decreto ley N° 1.812, de 1977, que crea el Fondo Hospital del Imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, modificado por la ley N° 18.399, señala, en lo que interesa, que el hospital dependerá administrativamente de esa institución previsional. En igual sentido, el artículo 1° del decreto N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento del aludido centro asistencial previene que “el Hospital es una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que tiene por función dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud, a las personas afectas a su régimen previsional; a sus familiares con la extensión que determina este reglamento, y a terceros ajenos al citado régimen, según lo disponga el Director de Previsión, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto Ley N° 1.812, de 1977”. Atendidos los antecedentes revisados, así como las atribuciones de este Ente de Control, establecidas en su ley orgánica N° 10.336, se ha estimado necesario instruir a DIPRECA que, dentro del plazo de 10 días, informe en detalle al recurrente acerca de las prestaciones comprendidas en el ítem “consumo desechable hospitalizado”, relativas a la intervención quirúrgica a la que fue sometido en enero de 2014, dando cuenta de ello a esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase a don Néstor Iván Rojas Rivera y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072123N14, de 17 de septiembre de 2014.

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