Contraloría General de la República · N° 036562N16
Dictamen N° 36.562, de 17 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 36.562 Fecha: 17-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de La Florida, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Corporación del Deporte de esa entidad edilicia impute a una subvención otorgada para el mejoramiento de multicanchas ubicadas en esa comuna, aquellos gastos en que se incurriera para la realización de las obras respectivas antes de la dictación del decreto alcaldicio que aprueba el aludido aporte. El municipio recurrente invoca al efecto el criterio contenido en el dictamen N° 39.448, de 2004, que ha admitido, excepcionalmente, imputar a una subvención otorgada a una corporación municipal, ciertos gastos efectuados por esta con anterioridad a la aprobación de tal aporte. Sobre el particular, cumple recordar que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695, las entidades edilicias cuentan con atribuciones para otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. En tanto, cabe hacer presente que las corporaciones municipales destinadas a la promoción y difusión del deporte -personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas de acuerdo al Libro I, Título XXXIII, del Código Civil-, como la de la especie, se encuentran reguladas en los artículos 129 y siguientes del mencionado texto legal, resultando útil señalar que en los artículos 132 y 133 del mismo se establece expresamente que las municipalidades pueden otorgar aportes y subvenciones a las corporaciones y fundaciones de que formen parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el consignado artículo 65, letra g), y que estas deben rendir semestralmente cuenta documentada a los municipios respectivos acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. Agrega el artículo 135 de la aludida ley que la fiscalización de estas corporaciones será efectuada por la unidad de control de la entidad edilicia, en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados, mientras que el artículo 136 prevé, asimismo, la fiscalización por parte de esta Contraloría General, respecto del uso y destino de sus recursos. En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los citados dictámenes N°s. 31.003, de 1992, y 20.100, de 1993, ha sostenido que los beneficiarios de subvención municipal no pueden imputar a la misma los gastos efectuados con anterioridad a la fecha del decreto alcaldicio que la aprueba, puesto que solo en ese momento la entidad respectiva adquiere la certeza de que tal beneficio le ha sido concedido. No obstante ello, el dictamen N° 39.448, de 2004, a que alude la municipalidad recurrente, aceptó, excepcionalmente, que subvenciones otorgadas en favor de una corporación de educación y salud municipal pudieran ser utilizadas por esta para atender obligaciones contraídas con anterioridad a la época del otorgamiento del aporte, por cuanto se trataba de pagos impostergables, necesarios para permitir la continuidad de sus operaciones, que se enmarcaban dentro de los fines para los cuales se había otorgado la subvención y que obedecían a deudas debidamente respaldadas. Al respecto, es dable precisar que, según se consta de los antecedentes de dicho pronunciamiento, los gastos que se autorizó pagar con cargo a la subvención respectiva correspondían a insumos necesarios para que la corporación de que se trata pudiera seguir operando, y que, por ende, en la adopción de tal criterio resultó determinante la consideración de la imperiosa necesidad de velar por la efectiva y continua prestación de los servicios de educación y salud a la comunidad local, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1° y 4°, letras a) y b), de la ley N° 18.695, y 3° de la ley N° 18.575. Pues bien, en la especie, no aparece que los gastos que pretenden ser imputados a la subvención en comento -destinados a obras de mejoramiento de multicanchas-, constituyan egresos indispensables para el funcionamiento de la mencionada corporación, a diferencia de la situación que dio origen al dictamen antes referido, en la que se encontraba en riesgo la continuidad de las operaciones de la entidad encargada de la prestación de servicios especialmente sensibles para la comunidad local, como lo son la educación y la salud, de manera que no se aprecia motivo para extender la aplicación de dicha jurisprudencia excepcional al caso planteado en la presentación en estudio. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, cabe concluir que no procede que los gastos por los que se consulta, anteriores al otorgamiento de las subvenciones señaladas, sean imputados a estas, en conformidad con la regla general en relación con la materia, contenida en los citados dictámenes N°s. 31.003, de 1992, y 20.100, de 1993. Transcríbase a la Corporación del Deporte de La Florida. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036562N16, de 17 de mayo de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Corporaciones Municipales
-
Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.
-
La Contraloría concluye que funcionarios municipales no pueden representar judicialmente a una corporación municipal de derecho privado, pues esta es ajena a la Administración del Estado, y ordena al municipio investigar las ausencias laborales detectadas.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.