Contraloría General de la República · N° 093415N16
Dictamen N° 93.415, de 28 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 93.415 Fecha: 28-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Adriana Cruces Aguayo, reclamando que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le estaría cobrando una deuda por concepto de prestaciones de salud, generada al fallecimiento de su tía, doña Ercira del Carmen Cruces Martínez, quien era montepiada de ese régimen. Al efecto, la aludida caja informa que citó a la sucesión de la señora Cruces Martínez y a la interesada, pues esta última figuraba como su apoderada, con el objeto de efectuar la cobranza extrajudicial de dicha obligación. Por su parte, el Hospital Militar de Santiago da cuenta del desglose de los gastos que vienen de mencionarse. Al respecto, cabe advertir que de acuerdo con el criterio expuesto, entre otros, en los dictámenes N os 13.609, de 1996 y 82.717, de 2016, de este origen, a propósito de situaciones similares, las deudas de personas fallecidas, que fueron contraídas en su oportunidad, tienen el carácter de hereditarias y, por tanto, deben ser satisfechas según las reglas de la sucesión por causa de muerte, contenidas en el Libro III del Código Civil. Ahora bien, en mérito de lo expuesto y considerando que la referida caja no ha ejercido acciones de cobro directas en contra de la peticionaria, se concluye que la citación que le fue realizada no constituye un requerimiento de pago como aquella parece entender sino que una gestión previa y voluntaria. Por ende, se desestima la alegación de la señora Cruces Aguayo. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Hospital Militar de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 093415N16, de 28 de diciembre de 2016.
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