Contraloría General de la República · N° 044498N10
Dictamen N° 44.498, de 5 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 44.498 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Hugo González Vidal, ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, para solicitar que su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, sea incrementada incorporando el reajuste del 8,89% concedido al sector pasivo, el año 2008, de acuerdo con lo señalado por el dictamen N° 42.109, de 2009, de esta Entidad de Control. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del interesado, expresa que se le otorgó una pensión de retiro, por una invalidez de segunda clase, la que no fue reajustada en diciembre de 2008, por la Dirección de Previsión de Carabineros, en calidad de órgano pagador de la misma, pese a no requerir de solicitud, ni acto administrativo alguno para ello, razón por la que ésta debe ser incrementada, a partir del 1 de diciembre de la referida anualidad, toda vez que con ello no se supera la renta de un similar en servicio activo. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informa que no incorporó en la pensión del reclamante, el reajuste de 8,89% que se determinó para el sector pasivo, correspondiente a la variación anual experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, no obstante lo cual, el mencionado beneficio será reliquidado, conforme al criterio contenido en el dictamen de este origen N° 21.986, de 2010. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, impetró la reconsideración de los dictámenes N°s. 42.109 y 52.470, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, a fin de excluir del cálculo de la remuneración en actividad, las asignaciones familiares, de movilización, pérdida de caja, de máquina, rancho o colación, de casa, de zona, los viáticos, las horas extraordinarias y las gratificaciones especiales, para fijar el límite, en orden a otorgar el reajuste en examen. A su vez, es dable indicar, que mediante el citado dictamen N° 21.986, de 2010, se concluyó que para establecer el límite máximo del monto de una jubilación, tratándose de una invalidez de segunda clase, dicho tope debe determinarse acorde con lo preceptuado en los artículos 95 letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y 65, letra b), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de esa Entidad Policial, para lo cual su cuantía inicial deberá fijarse de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 18.694, correspondiendo a todas las remuneraciones de actividad, sean o no imponibles, esto es, una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios, en actividad, aumentada en un 20%, con excepción del rancho, ratificándose de esta manera los aludidos dictámenes de este origen, N°s. 42.109 y 52.470, de 2009. De esta forma, procede incluir por concepto de reajuste sólo las cantidades que no excedan el límite del 20% anotado, considerando las rentas de un similar en servicio activo, de acuerdo al total de sus haberes, e igual número de años computables, comprendiendo las mismas asignaciones que se incluyeron en la pensión y que se encuentren vigentes a la época de su cálculo. Precisada la normativa que regula la materia de que se trata, conviene tener presente que el Departamento de Pensiones de Carabineros otorgó al peticionario una pensión de retiro, a través de su resolución “R” N° 1.363, de 2004, por una inutilidad de segunda clase, quedando fijada sobre la base del 100% del grado 11/9, con 34% de 10 trienios, 35% de sobresueldo de Suboficial graduado, 29% de bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo, 17% de asignación peligrosa o nociva para la salud, 28% de bonificación de riesgo, 14% de asignación de casa, 35% de sobresueldo no imponible, congelado en el grado 11, 39% de asignación de permanencia, 30% de asignación de zona, más el 20% de aumento sobre el total. En este orden de ideas y considerando que al aplicar el reajuste concedido al sector pasivo en diciembre de 2008, el valor de la pensión del recurrente debería ascender a $1.637.377.-, suma inferior a $ 1.735.411.-, correspondiente a un similar en servicio activo, procede otorgar el incremento a que se ha hecho mención. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile deberá verificar que la pensión de retiro objeto del presente examen haya sido reliquidada del modo señalado, puesto que ello no consta del expediente acompañado, para cuyos efectos se devuelve el mismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044498N10, de 5 de agosto de 2010.
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