Contraloría General de la República · N° 013870N17
Dictamen N° 13.870, de 20 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 13.870 Fecha: 20-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Fabián Quelín Zúñiga, abogado, en representación de don Mario Alberto Benavides Saldivia, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se aplique la figura del silencio positivo por la demora de la Comisión Médica Central de ese organismo policial en atender la petición de reevaluación médica de su mandante, quien se encuentra en retiro temporal por afectarle una imposibilidad física. Al respecto, cumple con manifestar, contrariamente a lo que expone el recurrente, que la tardanza de ese órgano colegiado en resolver el aludido requerimiento, no se regula por el artículo 64 de la ley N° 19.880 -silencio positivo-, sino que por su artículo 65, relativo al silencio negativo, norma esta última que dispone, en lo que interesa, que se estimará rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando la Administración deba pronunciarse sobre revisiones de actos administrativos, tal como se precisó en el dictamen N° 26.901, de 2016, de esta procedencia, para una situación similar. Sin embargo, es necesario consignar que en los antecedentes remitidos por Carabineros de Chile, aparece que la referida comisión, mediante su resolución exenta N° 3.184, de 23 de enero de 2017, declaró apta, desde la fecha de la sesión respectiva -23 de diciembre de 2016-, la salud del señor Benavides Saldivia, señalando, además, que no dejaba sin efecto el acto administrativo que declaró su imposibilidad física, por el cual se dispuso su retiro temporal, lo que implicó que, en opinión de ese cuerpo colegiado, recuperó su estado de salud a contar de esa última data, situación que, por sí sola, no tiene el mérito de modificar su retiro temporal. Finalmente, se ha estimado útil hacer presente que si el interesado requiriese ser reincorporado, corresponde que tal solicitud la formule directamente ante el General Director de esa institución policial, siempre, por cierto, que la realice dentro del lapso de tres años contados desde su cese, pues según lo establecido en el artículo 115, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, transcurridos tres años del retiro temporal este adquiere el carácter de absoluto, lo que impide el reintegro. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013870N17, de 20 de abril de 2017.
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