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Contraloría General de la República · N° OF192144N26

Dictamen N° OF192144, de 8 de octubre de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que el certificado de disponibilidad presupuestaria solo se exige antes de la adjudicación cuando esta compromete gasto en el año; si no, se emite al dictarse el acto que irrogue el gasto, y no puede comprometerse el proyecto de ley de presupuestos.

Texto del pronunciamiento

N° OF192144 Fecha: 08-10-2026 I. Antecedentes La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) solicita un pronunciamiento sobre el alcance del artículo 5° del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886-, en relación con la exigencia de contar, al momento de la adjudicación, con certificados de disponibilidad presupuestaria (CDP), respecto de procesos de contratación en los que su ejecución presupuestaria se realizará en años posteriores. Expone, que diversos procesos de contratación asociados a la Beca de Alimentación para la Educación Superior o al Programa de Alimentación Escolar que ejecuta esa entidad, entre otros, requieren ser iniciados, tramitados y adjudicados con la debida antelación con el fin de no afectar la continuidad de los servicios entregados a sus beneficiarios, aun cuando su ejecución y el gasto asociado deben materializarse total o parcialmente en el año presupuestario siguiente. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sobre Administración Financiera del Estado, señala en su inciso primero que “El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario”. Agrega su inciso final que “A partir del 1° de enero de cada año no podrá efectuarse pago alguno sino con cargo al presupuesto vigente”. Su artículo 19 añade que “Los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos. Se entenderá por egresos públicos los pagos efectivos y por compromisos, las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario”. Por su parte, el numeral 22 del artículo 4° del citado decreto N° 661, de 2024, expresa que el presupuesto estimado “Es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, pueden asumir las Entidades, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Este cálculo se realiza antes de iniciar un proceso de licitación y sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual valida posteriormente mediante un Certificado de disponibilidad presupuestaria”. Su artículo 5° dispone que “Las Entidades deberán obtener las autorizaciones presupuestarias que sean necesarias, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo en conformidad a la Ley de Compras y a este reglamento. Estas autorizaciones sirven para verificar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual se valida mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria”. En este contexto, según el principio de legalidad del gasto público, los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que les confiere la ley y, en el aspecto financiero, ajustarse a la preceptiva que rige el gasto público, contenida, esencialmente, en el decreto ley N° 1.263, y en el artículo 56 de la ley N° 10.336, conforme a los cuales todo egreso debe estar financiado y contar con los caudales respectivos en la asignación a la que se imputa. Además, según lo previsto en el artículo 12 del citado decreto ley N° 1.263, de 1975, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, y en consecuencia, a partir del 1 de enero de cada año, no puede efectuarse pago alguno a un presupuesto fenecido, sino que ello debe hacerse con cargo al que esté vigente y de conformidad con las normas de ejecución contempladas en la respectiva ley del ramo, las que, por ende, deben aplicarse en el ejercicio correspondiente (aplica dictamen N° 25.541, de 2019). A su vez, cabe tener presente lo señalado en los dictámenes N°s. 32.381, de 2017 y 24.240, de 2019, en orden a que los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos. III. Análisis y Conclusión Como se aprecia, la normativa en análisis exige que las entidades cuenten con las autorizaciones presupuestarias en forma previa a la resolución de adjudicación, lo que resulta aplicable en la medida que dicho acto importe la ejecución de presupuesto en esa anualidad. Lo anterior, se acredita mediante la emisión del respectivo certificado de disponibilidad presupuestaria, cuyo objeto es constatar la existencia de recursos disponibles en el presupuesto vigente del organismo de que se trate, para financiar los gastos asociados a la correspondiente contratación. Ahora bien, respecto de aquellas adjudicaciones que, por su grado de afectación, no generan un compromiso de gasto inmediato en el correspondiente año, cabe señalar que de ello debe dejarse constancia en el acto administrativo de adjudicación, sin que corresponda, en esa oportunidad, la emisión del aludido certificado. En tales situaciones, el certificado de disponibilidad presupuestaria debe emitirse al momento de dictar el acto administrativo que irrogue el gasto con cargo al presupuesto vigente. Finalmente, en lo que dice relación con la posibilidad que los certificados de disponibilidad de presupuestaria indiquen que los recursos se encuentran incluidos en el proyecto de la ley de presupuestos del año siguiente -como ocurrió en el caso que menciona la JUNAEB-, ello resulta improcedente, pues importa comprometer recursos que aún están sujetos a las pertinentes aprobaciones. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF192144N26, de 8 de octubre de 2026.

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