Contraloría General de la República · N° 022211N11
Dictamen N° 22.211, de 12 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 22.211 Fecha: 12-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Robledo Vásquez -tanto directamente como a través de la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República-, reclamando en contra de la Municipalidad de Huechuraba por la existencia, sin la correspondiente autorización, de un cierre en el pasaje Lequena de la respectiva comuna, lo que le ocasiona serios perjuicios en cuanto al desarrollo de su actividad económica y las molestias que indica, por lo que solicita se ordene su retiro. La Municipalidad de Huechuraba, requerida al efecto, a través de su oficio N° 1.201/110, de 2010, ha informado, en lo que interesa, que efectivamente dicho cierre está instalado, pero que se encuentra pendiente una solicitud de los propietarios de los inmuebles ubicados en el pasaje en cuestión tendiente a obtener la regularización del mismo. Sobre el particular, es necesario señalar que la ley N° 20.499, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011, modificó la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, concediendo a las entidades edilicias, de manera expresa y con las condiciones y requisitos previstos en los actuales artículos 5°, letra c), y 65, letra q), del último texto legal citado, la facultad de autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. A su vez, el artículo transitorio de la citada ley N° 20.499, dispone que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleve el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esa ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigencia. En este contexto, atendido que en la especie existe, precisamente, el cierre de hecho de un pasaje, corresponde que esa municipalidad arbitre las medidas tendientes a que, dentro del plazo indicado en la disposición transitoria referida, aquél se adecue a la normativa permanente actualmente vigente. Con todo, resulta relevante precisar que en concordancia con el artículo 589 del Código Civil, según el cual los bienes nacionales de uso público pertenecen en dominio a la nación toda y su uso a todos sus habitantes, y con lo declarado por el Tribunal Constitucional -en sentencia de 20 de enero de 2011- las correspondientes autorizaciones de cierre sólo podrán referirse a calles que tengan una única vía de acceso y salida y no a calles que comunican con otras vías. Asimismo, de acuerdo a la normativa vigente y en concordancia con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N os 35.220, de 1999, y 40.874, de 2006- las correspondientes autorizaciones de cierre deben ser compatibles -según lo regule la ordenanza local- con el desarrollo de la actividad económica del sector. En consecuencia, la Municipalidad de Huechuraba deberá proceder en la materia con arreglo a lo indicado precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022211N11, de 12 de abril de 2011.
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