Contraloría General de la República · N° 014772N17
Dictamen N° 14.772, de 26 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 14.772 Fecha: 26-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nora Muñoz Muñoz, viuda del exservidor del Ejército, don Pedro José Vilches Rodríguez, reclamando que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, no ha reconocido el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener un montepío en ese régimen. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, manifestó que el exfuncionario no reunió el tiempo de servicios que exige la legislación para causar montepío en favor de la recurrente. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 175 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional -texto legal vigente al momento de la muerte del causante-, prescribía que el personal que indica tendría derecho a pensión de retiro cuando acreditara 20 o más años de servicios efectivos afectos al régimen de la CAPREDENA y siempre que, además, reuniera las demás condiciones que se establecen en la ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Vilches Rodríguez falleció el 17 de septiembre de 1987, contando con 8 años y 21 días de servicios efectivos en la referida institución castrense. Por lo tanto, la interesada no tiene derecho a impetrar el montepío que pretende, debiendo puntualizarse que no son útiles para tal efecto las imposiciones que el exfuncionario pudiese registrar en otros regímenes previsionales, como ocurre con las del ex Servicio de Seguro Social y las de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares a que alude la peticionaria, por tratarse solo de tiempos computables y no de efectivos, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 179 del citado texto normativo. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014772N17, de 26 de abril de 2017.
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