Contraloría General de la República · N° 021063N10
Dictamen N° 21.063, de 22 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 21.063 Fecha: 22-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Albornoz Gacitúa, ex funcionaria del Departamento de Salud Municipal de El Bosque, reclamando del cese de sus funciones, por declaración de salud incompatible con el desempeño del cargo, en atención a que la autoridad edilicia no habría dictado el acto administrativo que dispuso su desvinculación. Requerido informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta mediante el oficio Nº 400/40/117 de 2010, manifestó, en síntesis, que a la recurrente se le notificó oportunamente la declaración de vacancia de su cargo, sin que aquélla hubiere requerido una copia del correspondiente decreto, el que se encuentra a su disposición. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable al personal de la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley y aquéllas a que alude el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. En este orden de ideas, es útil aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, inciso segundo y 47 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos administrativos municipales producen efectos jurídicos a contar de su notificación a los interesados, sea ésta personal o por carta certificada, entendiéndose el acto debidamente notificado si a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad (aplica el dictamen N° 34.311, de 2009). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el decreto N° 1.590, de 25 de septiembre de 2009, la Municipalidad de El Bosque declaró vacante el cargo servido por la señora Albornoz Gacitúa, por aplicación de la referida causal de desvinculación, a contar del 5 de octubre de ese año, determinación que ésta en su reclamación reconoce que le fue comunicada por personal municipal este último día, firmando, además, la respectiva acta de notificación, sin que conste que haya solicitado la entrega de una copia de dicho acto administrativo, sino hasta el 10 de diciembre de 2009, fecha de la presentación de la especie. De este modo, es menester indicar que el término de la relación laboral de la interesada, por salud incompatible con el cargo, se produjo el 5 de octubre de 2009, fecha de la correspondiente notificación. Por último, es necesario que la Municipalidad de El Bosque remita a este Órgano Contralor el referido decreto N° 1.590, de 2009, para los fines de dar por subsanada la observación formulada a través del oficio N° 59.924, del mismo año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021063N10, de 22 de abril de 2010.
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