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Contraloría General de la República · N° 091214N14

Dictamen N° 91.214, de 21 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 91.214 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Torres González, consultando si ha procedido que el Consejo de Monumentos Nacionales haya declarado inadmisibles sus ofertas presentadas en la licitación pública ID N° 4650-23-LE14 de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en razón de que ellas no contaban con un arquitecto con especialización en restauración arquitectónica, requisito mínimo de admisibilidad exigido por las bases. Lo anterior, por cuanto estima que sus propuestas cumplían cabalmente las exigencias para ser evaluadas y, por ende, la decisión de la entidad licitante sería arbitraria e ilegal. Requerido su informe, el Consejo de Monumentos Nacionales ha manifestado que el reclamante adjuntó en sus ofertas, en lo que interesa, un documento denominado “diploma” que acreditaría su participación en un taller relacionado con la especialización requerida en la licitación. Sin embargo, esa entidad pública estimó que la mera participación del profesional en ese taller resultó ser insuficiente para calificarlo como un diplomado o especialización en restauración arquitectónica, máxime si su asistencia se verificó con anterioridad a la obtención del título profesional de arquitecto. Entiende esa institución, que una especialización requiere de la profundización a posteriori de una rama de la disciplina profesional con la aprobación acreditable de un programa de estudios. Sobre el particular, el artículo 9° de la ley N° 19.886 preceptúa que el órgano contratante declarará inadmisibles las propuestas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. En el mismo sentido, el inciso primero del artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prescribe que la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones bases. Enseguida, el N° 5 de las bases que rigieron el proceso licitatorio, aprobadas por la resolución exenta N° 516, de 2014, del Consejo de Monumentos Nacionales, exige un equipo mínimo a cargo y, en lo pertinente, un “arquitecto con especialización en restauración arquitectónica”. A continuación, la parte final del referido numeral, establece de manera expresa que las ofertas que no consideren el personal del equipo mínimo a cargo serán declaradas inadmisibles. A su turno, el acta de la comisión evaluadora, sancionada por la resolución exenta N° 686, de 2014, del Consejo de Monumentos Nacionales, declaró inadmisibles las ofertas presentadas por el recurrente por las mismas razones esgrimidas por esa institución en el informe ya citado. De acuerdo a lo precedentemente expuesto y del análisis de los antecedentes atingentes al caso particular, se advierte que la calificación realizada por la comisión evaluadora es razonada y fundada, ya que no agrega requisitos distintos de los exigidos en el pliego de condiciones, ni se advierte un trato diferenciado en la apreciación de la documentación presentada por los oferentes, respetándose los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes. En ese contexto, la interpretación efectuada por la comisión evaluadora de la “especialización en restauración arquitectónica”, se circunscribió a aceptar los cursos aprobados por profesionales arquitectos, rechazando aquellos talleres que no acreditaran su aprobación o hayan sido cursados cuando el alumno no tenía tal título, lo que guarda concordancia con lo previsto en el N° 5 del pliego de condiciones. En consecuencia, atendido que el certificado acompañado por el recurrente no da cuenta de un curso de especialización aprobado como arquitecto, cabe concluir que se encuentra justificada la declaración de inadmisibilidad impugnada y debe desestimarse la reclamación del peticionario. Se remite al interesado copia del informe del Consejo de Monumentos Nacionales emitido mediante oficio ORD. N° 3.526, de 2014. Transcríbase a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Contraloría Regional del Bío Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 091214N14, de 21 de noviembre de 2014.

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