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Contraloría General de la República · N° 048868N16

Dictamen N° 48.868, de 1 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 48.868 Fecha: 01-VII-2016 Don José Luis Olivares Sánchez, solicita se instruya a la Tesorería General de la República, que dé cumplimiento a la resolución judicial firme que declaró abandonado el procedimiento de cobranza, dictada en la causa seguida ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-10846-2005, y que en consecuencia, se ordene a dicho servicio su eliminación de los registros de deudores respectivos. Por último, pide que se sancione si procediere, el obrar de los funcionarios de la Tesorería Provincial de Maipú, por las irregularidades que denuncia, originadas por la falta de cumplimiento de la citada resolución judicial. Requerido su informe, la Tesorería General de la República señaló los motivos por los cuales considera que su obrar se ha ajustado a derecho. Sobre la materia, cabe recordar que el Título V "Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de Dinero" del Libro III del Código Tributario, faculta a la Tesorería General para dar inicio al procedimiento ejecutivo de cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias. Sus artículos 168 y 169 establecen que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirán por las normas del capítulo antes mencionado, cuyo título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, quedará constituido, por las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, confeccionadas en la forma que establece dicha norma, bajo la firma del Tesorero Comunal. Por otra parte, es posible advertir que el referido código contiene un procedimiento reglado para el cobro de las obligaciones tributarias, dentro del cual se contempla una etapa administrativa y otra jurisdiccional. Precisado lo anterior, es necesario consignar que los incidentes de abandono de procedimiento que se pudieran ventilar dentro de la etapa jurisdiccional, según lo indican los artículos 179 y 180 del mencionado Código, son de competencia de los tribunales ordinarios de primera y de segunda instancia, en su caso. Ahora bien, de la documentación examinada, aparece que don José Luis Olivares Sánchez ha sido requerido de pago por la Tesorería Provincial de Maipú, en cinco expedientes administrativos, a saber, N°s. 1010-2002, 501-2003, 510-2004, 515-2005 y 517-2006, todos de Cerrillos, los que no se han tenido a la vista; y que mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2015, solicitó al juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Maipú, el alzamiento de los embargos que involucran a sus bienes, en los cinco citados expedientes administrativos. Asimismo, consta que por medio de resolución de la misma data, el juez sustanciador antes indicado, rechazó dar lugar a la solicitud de alzamiento presentada por el requirente. Sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería General de la República, ha requerido a la Tesorería Provincial de Maipú, "no realizar acciones de cobro" referidas a las deudas involucradas en la especie, y asimismo "dejar sin efecto las diligencias vigentes correspondientes al expediente administrativo N° 501-2003 de Cerrillos". En ese contexto, esta entidad de fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre las alegaciones del ocurrente, toda vez que, acorde a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se encuentra impedida de intervenir e informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie, respecto a los efectos de la declaración de abandono del procedimiento, y a la consiguiente eliminación de las deudas tributarias, aspecto por el cual también se consulta. Por último, cumplo con remitir a Ud., para su conocimiento, fotocopia del informe emitido por la Tesorería General de la República a requerimiento de esta Contraloría. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048868N16, de 1 de julio de 2016.

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