Contraloría General de la República · N° 037407N13
Dictamen N° 37.407, de 12 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 37.407 Fecha:12-VI-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Claudio Hiriarte Neira, exfuncionario de Gendarmería de Chile, y su representante don Juvenal Urizar Alfaro, para reclamar que esa institución no ha dado respuesta a la solicitud de reapertura del sumario administrativo que indican, conforme a lo expuesto en el oficio N° 52.666, de 2011, de este origen. Al respecto, cabe recordar, que en el aludido pronunciamiento se concluyó que la destitución del ocurrente se encontraba ajustada a derecho, y que al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 120 de la ley N° 18.834, no correspondía la reincorporación del señor Hiriarte Neira a dicho organismo. Además, en el mismo dictamen se agregó que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del citado artículo 120, el afectado puede pedir la reapertura del sumario administrativo y, si en éste también se le absolviere, procederá su reincorporación, requerimiento que el interesado tendría que plantear a la autoridad que lo sancionó. De esta forma, en el evento que el recurrente estime que existen nuevos antecedentes de hecho o de derecho, que no fueron ponderados en su oportunidad, y que podrían cambiar las conclusiones a que se arribó en el respectivo expediente, corresponde que se dirija directamente ante la propia superioridad que emitió el acto que controvierte, para que, fundamentado en las circunstancias que exponga, solicite su modificación. De acuerdo con lo señalado, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile deberá adoptar una decisión sobre la petición del señor Hiriarte Neira, relativa al sumario aprobado por resolución N° 322, de 2009, de ese servicio, ponderando si procede disponer la reapertura del mismo, informando de ello tanto al peticionario como a este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037407N13, de 12 de junio de 2013.
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