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Contraloría General de la República · N° E14184N25

Dictamen N° E14184, de 28 de enero de 2025

Sumario

El dictamen concluye que no existe norma especial que permita a los locales del Aeropuerto Internacional vender alcohol fuera de los horarios de la Ley de Alcoholes; estos deben respetar los límites legales, sin perjuicio de horarios diferenciados fijados por ordenanza municipal dentro de esos márgenes.

Texto del pronunciamiento

N° E14184 Fecha: 28-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría Regional doña Javiera Soto Fuentes, concejala de la comuna de Pudahuel, consultando sobre la normativa que regula el funcionamiento de los establecimientos con venta de alcohol en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, en relación con el horario para la comercialización de estos productos. Requerida al efecto, la Municipalidad de Pudahuel plantea, a su vez, la interrogante sobre si aquellos locales que eventualmente pudiesen estar funcionando durante las 24 horas del día y todos los días de la semana, ejercen su actividad comercial al amparo de alguna norma especial que permita el expendio sin los límites establecidos en la ley N° 19.925. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que las patentes de que se trata se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes. Por su parte, el artículo 65, letra ñ), del último texto legal citado, prevé que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Luego, el artículo 21 de la referida ley N° 19.925, señala en su inciso segundo que “Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19.00 y las 4.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados”. Asimismo, el inciso tercero del artículo en comento indica que “Los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna o agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos en los incisos precedentes”. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en relación con lo consultado, se aprecia que los horarios establecidos en la Ley de Alcoholes pueden diferenciarse en la respectiva ordenanza, no obstante, deben observarse los límites allí indicados, sin que se advierta la existencia de una norma distinta y especial para aquellos locales que funcionan en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. En dicho contexto, es necesario recordar que para el otorgamiento de patentes, las municipalidades no se encuentran habilitadas para imponer mayores exigencias que las previstas en el ordenamiento jurídico, lo que guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental, referido al derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen (aplica criterio contenido en el dictamen N° 66.215, de 2010). Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E14184N25, de 28 de enero de 2025.

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