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Contraloría General de la República · N° 018161N19

Dictamen N° 18.161, de 5 de julio de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 18.161 Fecha: 05-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, para hacer presente que, al momento de ser designado en su cargo, a contar del 11 de marzo de 2018, había 142 resoluciones de esa subsecretaría -según la planilla que adjunta-, pendientes de suscripción, las que se encontraban ingresadas a tramitación en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, en el periodo de la administración anterior. En ese contexto, consulta si debe suscribir tales actos administrativos, con la finalidad de que prosigan su tramitación normal y concluya el respectivo procedimiento, pues entiende que podría asistirle una eventual responsabilidad si los firma. Como cuestión previa, cabe anotar que, de acuerdo con los registros que mantiene esta Entidad de Control, a la fecha, esa subsecretaría ha suscrito 53 de los 142 actos administrativos a que alude en su presentación. Puntualizado lo anterior, es útil recordar que con sujeción a lo ordenado en los artículos 3°, 5° y 28 de la ley N° 18.575, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, así como sus autoridades y funcionarios, se encuentran obligados a cumplir cabalmente el principio de continuidad del servicio público y los principios de eficiencia y eficacia, lo que implica, por una parte, satisfacer las necesidades colectivas en forma regular y continua y, por la otra, velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, tal como se señaló en el dictamen N° 77.939, de 2013, de este origen, entre otros. Enseguida, es menester señalar que el artículo 21 B, de la ley N° 10.336, dispone que esta Entidad Fiscalizadora, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. Pues bien, cabe manifestar que la decisión que se consulta es de aquellas que se adoptan en razón del mérito, oportunidad o conveniencia, en atención a lo cual esta Contraloría General está impedida de absolverla en un sentido u otro, correspondiendo solamente hacer la prevención de que, en caso que se determine dar curso o someter a registro los pertinentes proyectos de resolución, ello debe realizarse siempre que dichos actos se ajusten a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018161N19, de 5 de julio de 2019.

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