Contraloría General de la República · N° 012356N11
Dictamen N° 12.356, de 28 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 12.356 Fecha:28-II-2011 La Comisión Nacional de Riego, en cumplimiento del dictamen N° 42.043, de 2010, ha remitido fotocopia de algunas fojas del sumario administrativo ordenado instruir por esta Entidad de Control, con el objeto de establecer si la señora Claudia Paola Alexandre Díaz, funcionaria de esa repartición, obtuvo en forma maliciosa el bono por escolaridad del artículo 13 de la ley N° 20.313, concluyéndose, a su término, según informa, que a la afectada no le asistía responsabilidad en los hechos investigados. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7°, N° 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, sobre exención del trámite de toma de razón, los decretos y resoluciones sobre sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General, se encuentran afectos a dicho trámite, para lo cual debe enviarse el instrumento de término, en original, junto con el respectivo expediente, lo que no ha ocurrido en la especie. Por lo tanto, corresponde que esa Comisión Nacional de Riego adopte, a la brevedad, las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012356N11, de 28 de febrero de 2011.
Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.