Contraloría General de la República · N° 049033N10
Dictamen N° 49.033, de 24 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 49.033 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sara Yolanda Cortés Páez, ex funcionaria del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, para solicitar la revisión del tiempo computable que registra, para la emisión del bono de reconocimiento que le correspondería. Sobre el particular, cabe manifestar que, de los antecedentes registrados en esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la interesada se desempeñó en el ex Servicio de Correos y Telégrafos, en dos calidades jurídicas distintas; primero, entre el 1 de septiembre de 1970 y el 30 de junio de 1974, como agente postal subvencionado, y luego, entre el 1 de julio de 1974 y el 12 de febrero de 1977, como auxiliar y oficial. Ahora bien, tal como se manifestara, entre otros, en el dictamen N° 38.664, de 2001, de este Organismo de Control, los agentes postales subvencionados no revestían la calidad de funcionarios públicos ni podían integrar imposiciones, hasta el 24 de mayo de 1968, data en que el artículo 41 de la ley N° 16.840 reemplazara el artículo 3° de la ley N° 14.582, que fijó las plantas del precitado Servicio, permitiéndoles cotizar en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. De este modo, a juicio de este Órgano Contralor, resulta procedente considerar la totalidad del tiempo que la recurrente sirviera en la señalada calidad de agente postal subvencionado, para efectos previsionales, como quiera que su nombramiento se dispuso con posterioridad al 24 de mayo de 1968, así como aquél desempeñado hasta el 11 de febrero de 1977. Sin embargo, considerando que esta materia se encuentra entregada al conocimiento de la Superintendencia de Pensiones, se ha estimado del caso remitir los antecedentes adjuntos, con el objeto de que dicho Organismo Supervisor resuelva sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049033N10, de 24 de agosto de 2010.
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