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Contraloría General de la República · N° E147663N21

Dictamen N° E147663, de 15 de octubre de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E147663 Fecha: 15-X-2021 La Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, ha remitido a este Nivel Central la presentación del alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, por la que solicita un pronunciamiento relativo a la venta de bebidas alcohólicas en la comuna, cuya entrega se realiza mediante “delivery”, fuera de los horarios establecidos para ello en la respectiva ordenanza municipal. Sobre el particular, es del caso recordar que según lo previsto en el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, las patentes de alcoholes se concederán en la forma que determine esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, y de la ley N° 18.695. Por su parte, el artículo 65, letra p), de la aludida ley N° 18.695, dispone que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para “Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de venta y expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados”. A su turno, el mencionado artículo 21 establece los horarios dentro de los cuales deberán funcionar los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.601, de 2011, y 14.249, de 2018, ha precisado que a los municipios les corresponde la atribución de fijar horarios diferenciados de funcionamiento de los establecimientos de venta y expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, a través de una ordenanza municipal, la que resulta obligatoria para todos los titulares de patentes de alcoholes de los comercios ubicados en la respectiva zona a la que las mismas aludan. En este contexto, resulta útil señalar, que, en armonía con el criterio contenido en el anotado dictamen N° 14.249, de 2018, cumplido el horario máximo fijado en la ordenanza municipal para la venta o expendio de bebidas alcohólicas, el titular de la patente de alcoholes se encuentra impedido de vender y expender al público. En este sentido, es necesario precisar que lo que se encuentra prohibido es la venta y expendio de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en la ordenanza, por lo que el dueño de la patente de alcoholes debe efectuar la venta y entrega del producto dentro del horario fijado al efecto. Ahora bien, respecto de aquellas patentes que supongan el consumo de las bebidas alcohólicas fuera del local de venta, cabe señalar que es irrelevante distinguir el medio de entrega al consumidor, por lo que resulta suficiente que el local entregue los productos al repartidor de delivery dentro del horario de funcionamiento permitido, aun cuando estos sean recibidos con posterioridad por el comprador. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio que la determinación concreta del cumplimiento o transgresión de la normativa en estudio corresponde a una situación de hecho que compete a la Administración activa, mediante sus mecanismos fiscalizadores (aplica dictámenes N°s. 49.882, de 2008; 16.572, de 2010; y, 51.620, de 2013). Finalmente, en cuanto a la venta y expendio de bebidas alcohólicas en otras comunas y que luego son ingresadas a la comuna fuera del horario fijado en la ordenanza respectiva, cumple con recordar que de acuerdo con el artículo 3° de la anotada ley N° 18.695, las municipalidades solo pueden ejercer sus atribuciones en el ámbito de su territorio, sin que les esté permitido extenderlas fuera de sus límites. Luego, corresponderá a cada municipalidad fiscalizar que los establecimientos de venta y expendio de bebidas alcohólicas ubicados en su comuna cumplan con el horario máximo de funcionamiento fijado en su ordenanza comunal, sin que les esté permitido adoptar medidas respecto de aquellos que se ubiquen dentro del territorio comunal de otra entidad, sin perjuicio de las medidas de coordinación que puedan adoptar entre ellos los municipios respectivos. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E147663N21, de 15 de octubre de 2021.

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