Contraloría General de la República · N° 047082N15
Dictamen N° 47.082, de 12 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 47.082 Fecha: 12-VI-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para contratar el servicio de retiro, transporte y eliminación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos e insumos y alimentos de uso médico, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaración de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. Que las copias y declaraciones juradas que se exigen para participar en la licitación en los N os III.2 y III.3 de las Bases Administrativas, así como en las Bases Técnicas, pueden ser presentadas en documentos simples, toda vez que exigir a los participantes documentos suscritos ante notario, vulnera el principio de no formalización, restringe la participación de los proponentes estableciendo una inhabilidad para ofertar no reconocida en el ordenamiento jurídico y atenta contra el principio de libre concurrencia que inspira a estas licitaciones. 2. Que el anexo N° 5 denominado “Experiencia de la Empresa” requerido en el N° III.3 del pliego de condiciones, debe ser completado por aquellos oferentes que la posean, sin que se pueda exigir experiencia mínima para participar en el proceso licitatorio. 3. En relación con la garantía de seriedad de la oferta, esa entidad deberá aclarar cuál es la vigencia mínima exacta requerida, pues no resulta procedente establecer rangos de tolerancia que afecten la igualdad de los oferentes como fluye del N° V.2.3 del pliego de condiciones. 4. Asimismo, en relación con lo previsto en el N° V.2.5 de las bases, se debe precisar que atendido lo previsto en el artículo 40 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de las garantías de seriedad de la oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, por lo que no es posible admitir una caución que contenga vicios de carácter esencial que afecten su monto, vigencia o glosa, como aparece de ese acápite. 5. Por último, corresponde aclarar que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, podrán contratar con el Estado aquellas empresas que registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, siempre y cuando los primeros estados de pago producto del contrato licitado sean destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, por lo que no es aplicable lo señalado en el N° VIII.4 de las bases administrativas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047082N15, de 12 de junio de 2015.
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